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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DUDA CON COMODATO

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17 años 7 meses antes #40735 por ci_cordero
HOLA BUENAS TARDES A TODOS

TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A UN ASIENTO CONTABLE QUE TIENE QUE VER CON ACTIVOS FIJOS DATOS EN COMODATOS, ESPECIFICAMENTE EN EQUIPO DE TRANSPORTE.

CUAL SERIA EL ASIENTO CONTABLE QUE SE DEBE DE HACER, YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE PUEDO APLICAR LA DEPRECIACION POR ESTE ACTIVO.

SE QUE DEBO DE CARGAR A ACTIVO FIJO PERO EL ASIENTO DE ABONO NO SE CUAL ES; SE CONSIDERARIA COMO UN INGRESO PARA LA EMPRESA O SERIA UNA DEUDA.

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR YA QUE ES LA PRIMERA VES QUE ME TOPO CON UNA SITUACION COMO ESTA.

LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AYUDA.

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17 años 7 meses antes #40763 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DUDA CON COMODATO
1. El comodato no te hace propietario, te posibilita al uso de un bien, pero no te hace dueño.

2. Si no te hace dueño, no puedes ni debes reconocerle en contabilidad como activo de tu propiedad, dado que no lo es.

3. En consecuencia si no es tuyo, no deduces via depreciacion.

He sabido de personas que tienen por costumbre la politica de reconocer los bienes que tienen en comodato, pero lo hacen mediante el empleo de cuentas de orden para reconocer no tanto la propiedad, si no la contingencia que pueden derivarse de detentar el uso de los bienes que se tienen en comodato.

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17 años 7 meses antes #40788 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DUDA CON COMODATO
Buena tarde:

El automóvil NO formará parte de los activos de la empresa, en virtud de que en términos del artículo 2497 del Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Por otra parte el artículo 2502 del Código en comento señala: El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Derivado de lo anterior los efectos fiscales para el comodatario, serían:

Realizar los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa, como son: gasolina, lubricantes, reparación y mantenimiento, es decir mano de obra y refacciones, etc., incluso en caso de pérdida total el costo de reposición de la unidad.

En relación con las deducciones:

Por una parte el artículo 31 fracción I, de la LISR, dispone para las Personas Morales: Las deducciones deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Por otra parte el artículo 172 fracción I, de la LISR, señala para las personas físicas: Las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

Conclusión dado que no se trata de una inversión realizada en los términos de los artículos 37 y 38 de la LISR, no se podrá deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados. Únicamente se podrán deducir los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la unidad.

Saludos

Énfasis añadido.

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17 años 7 meses antes #40885 por ci_cordero
Respuesta de ci_cordero sobre el tema Re: DUDA CON COMODATO
LES AGRADEZCO MUCHO SU AYUDA, HAN RESUELTO UNA GRAN DUDA QUE TENIA AL RESPECTO.

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17 años 7 meses antes #40959 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DUDA CON COMODATO
ci_cordero escribió:

LES AGRADEZCO MUCHO SU AYUDA, HAN RESUELTO UNA GRAN DUDA QUE TENIA AL RESPECTO.


tu dudaya fue resulta, solo te sugiero analices la distincion entre un activo de un dueño, propiedad de el, a cuando no lo es...


saludos

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