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DUDA GASOLINA
- MIRIAM7
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17 años 6 meses antes #41334
por MIRIAM7
DUDA GASOLINA Publicado por MIRIAM7
hola a todos, estoy estudiando la carrera de contaduria y acabo de entrar a trabajar y veo que las facturas de las gasolineras no me corresponde el iva a la base gravable, primero pense se equivocaron voy a pedir que me cambien la factura pero despues vi que todas las de las gasolineras venian asi por lo que me nace la duda si en verdad estan mal o hay algo que no se, por decir que se cobre alguna comision o algo. espero y puedan ayudarme. gracias
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- CPMoreno
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17 años 6 meses antes #41335
por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: DUDA GASOLINA
HOLA MIRIAM7
Las facturas de gasolina llevan en el importe integrado el IEPS el cual por ser un impuesto no genera IVA, dicho IEPS al ser facturado al publico en general (?) no se desglosa.
Las facturas de gasolina llevan en el importe integrado el IEPS el cual por ser un impuesto no genera IVA, dicho IEPS al ser facturado al publico en general (?) no se desglosa.
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- azgasal
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17 años 6 meses antes #41339
por azgasal
Respuesta de azgasal sobre el tema Re: DUDA GASOLINA
supongo que esta es la solucion de tu duda.
La ley del IEPS en su texto integro dice:
Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetos a las tasas y cuotas siguientes:
I.
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
la diferencia que te da en la factura es el IESP que te cobra la estacion de servicios, el cual no es deducible, ni te lo facturaran por separado.
espero te ayude mi aportacion.
saludos.
La ley del IEPS en su texto integro dice:
Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetos a las tasas y cuotas siguientes:
I.
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
la diferencia que te da en la factura es el IESP que te cobra la estacion de servicios, el cual no es deducible, ni te lo facturaran por separado.
espero te ayude mi aportacion.
saludos.
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17 años 6 meses antes #41340
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DUDA GASOLINA
Hola Miriam
respecto a tu duda te sugiero leer el articulo 2-A, Fraccion II de la Ley del IEPS en correlacion con el art. Sexto Transitorio 2008 del IEPS, Fracciones I, II y III.
Saludos.
Atte. LCCastañeda
respecto a tu duda te sugiero leer el articulo 2-A, Fraccion II de la Ley del IEPS en correlacion con el art. Sexto Transitorio 2008 del IEPS, Fracciones I, II y III.
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Atte. LCCastañeda
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- adancab
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17 años 6 meses antes #41344
por adancab
Respuesta de adancab sobre el tema Re: DUDA GASOLINA
En efecto como comenta CPMoreno la diferencia que mencionas es por la cuota mensual acumulativa de IEPS de 2 centavos para gasolina Magna y 2.44 centavos para la Premium y 1.66 centavos para Diesel(Marino,Sin o Industrial, esto segun el decreto de reforma a la LIEPS publicado en el DOF en diciembre de 2007 no recuerdo exactamene el dia pero fue la ultima quincena, y se hara hasta el mes de junio de 2009 fecha en que se alcanzan los 36 centavos de aumento gradual para la Magna y 43.92 centavos para Premium, y 29.98 centavos para Diesel
Dicha cuota no forma base para IVA pero se incluye en el precio correspondiente por que asi lo especifica el decreto que no permite el traslado de dicha cuota en forma expresa y por separado, por esa razon el IVA no sera el resultado de multiplicar el subtotal por la tasa de IVA, pues el subtotal se forma con el precio+cuota ieps
Esto comenzo a partir de enero de 2008 y es independiente de los incrementos a la gasolina que se dieran, espero te sea de utilidad el presente comentario
Dicha cuota no forma base para IVA pero se incluye en el precio correspondiente por que asi lo especifica el decreto que no permite el traslado de dicha cuota en forma expresa y por separado, por esa razon el IVA no sera el resultado de multiplicar el subtotal por la tasa de IVA, pues el subtotal se forma con el precio+cuota ieps
Esto comenzo a partir de enero de 2008 y es independiente de los incrementos a la gasolina que se dieran, espero te sea de utilidad el presente comentario
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- MIRIAM7
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17 años 6 meses antes #41350
por MIRIAM7
Respuesta de MIRIAM7 sobre el tema Re: DUDA GASOLINA
Muchas gracias a todos por sus valiosos comentarios, ya decia yo que no todas podian estra mal jaja, solo me queda una duda y es que la ley dice al publico en general, pero el trabajo en el que estoy somos persona moral, y despues de investigar por aqui la mecanica es la siguiente.
se compran 50,000 en vales para gasolina, la gasolineria nos factura esos 50,000 con iva incluido y el importe que no cuadra ahora se que es el ieps pero no lo desglosa. ¿esta bien?
se compran 50,000 en vales para gasolina, la gasolineria nos factura esos 50,000 con iva incluido y el importe que no cuadra ahora se que es el ieps pero no lo desglosa. ¿esta bien?
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