Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compras de importacion

Más
17 años 6 meses antes #41337 por gregahdz
Buen día a todos, quisiera ver si me pudieran apoyar con una duda que tengo respecto al tratamiento o registro en las entradas de las compras de importacion. Soy

Ejemplo:

Se compran a porveedor extranjero 10,000 piezas de ciertos prodcutos,los cuales vienen facturados en su totalidad, resulta que en la aduana detectan un "faltante" de 1000 piezas, y por lo tanto se ajustan (a 9000 piezas)los valores de factura para efectos de la importacion y pago de impuestos.
Ahora bien al momento de llegar la mercancia a nuestro almacen resulta que la mercancia viene completa es decir llegan las 10000 piezas solicitadas y facturadas.

La duda es que tratamiento le debo de dar a estas mil piezas que de acuerdo al aduanal no llegaron.

Le debo de dar entrada a las 10000 piezas independientemente que 1000 de ellas no esten consideradas en el pedimento de importacion?????, como regitro mi cuenta por pagar??? por 10,000 piezas o por 9,000????

Alguno de ustedes tendrá algo de infomracion al respecto, ya que estuve buscando en la ley de comercio exterior y no encontre nada, tal vez estoy buscando mal?????

Podrían apoyarme por favor?????.

Gracias......que tengan buen dia!!!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41349 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Compras de importacion
.(Si la aduana hubiera detectado el faltante,te retienen la mercancia,quien detecto el faltante?).(A quien le llamas aduanal,a el Agente Aduanal?)(La Ley de Comercio Exterior no contempla este supuesto)gregahdz escribió:

Buen día a todos, quisiera ver si me pudieran apoyar con una duda que tengo respecto al tratamiento o registro en las entradas de las compras de importacion. Soy(De que tipo de Empresa hablamos:IMMEX,CERTIFICADA,ETC)

Ejemplo:

Se compran a porveedor extranjero 10,000 piezas de ciertos prodcutos,los cuales vienen facturados en su totalidad, resulta que en la aduana detectan un "faltante" de 1000 piezas, y por lo tanto se ajustan (a 9000 piezas)los valores de factura para efectos de la importacion y pago de impuestos.(Si la aduana hubiera detectado el faltante,te retienen la mercancia,quien detecto el faltante?)
Ahora bien al momento de llegar la mercancia a nuestro almacen resulta que la mercancia viene completa es decir llegan las 10000 piezas solicitadas y facturadas.

La duda es que tratamiento le debo de dar a estas mil piezas que de acuerdo al aduanal no llegaron.(A quien le llamas aduanal,a el Agente Aduanal?)

Le debo de dar entrada a las 10000 piezas independientemente que 1000 de ellas no esten consideradas en el pedimento de importacion?????, como regitro mi cuenta por pagar??? por 10,000 piezas o por 9,000????

Alguno de ustedes tendrá algo de infomracion al respecto, ya que estuve buscando en la ley de comercio exterior y no encontre nada, tal vez estoy buscando mal?????(La Ley de Comercio Exterior no cntempla este supuesto)

Podrían apoyarme por favor?????.


Aclara tus planteamientos para tratar de darte una opinion

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41385 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Compras de importacion
gregahdz:

A continuacion esta la solucion aduanal:

TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO II DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA DE IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 101 Regularización de mercancías introducidas ilegalmente


Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros (Infracción Art. 179) (Sanción Art. 105CFF), podrán regularizarlas (R.G. 1.5.1., 1.5.5.) importándolas definitivamente (Claves: pedimento A3, identificador RE), previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Las empresas a que se refiere el artículo 98de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo. (Arts. 131, 132RLA)
No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:
l. Cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal. (Excepción R.G. 1.5.2.)
Il. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria (Art. 43CFF), o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2008 - 30 ABRIL 2009)
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.5 DEL PAGO ESPONTANEO POR REGULARIZACION DE MERCANCIAS

REGLA 1.5.1 Regularización - De mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente

Para los efectos del artículo 101de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán optar por tramitar su importación definitiva, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación con clave de pedimento "A3", asentando los identificadores "A3" (mercancías y vehículos) y "RE" (mercancías), conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
II. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo (El “acuse de validación” demuestra el descargo total o parcial del certificado de cupo, Art. 3 del Acuerdo que dió a conocer el formato del certificado de cupo de importación, DOF 29/XII/05).
III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.
b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.

Espero encuentres parte de la solucion

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41417 por walter
Respuesta de walter sobre el tema Re: Compras de importacion
En mi opinion, lo que debes hacer,es contactarte con tu agente aduanal, y comentale de la situacion de ese pedimento, el tendra que hacer un pedimento complementario, y tendras que liquidar las contribuciones correspondientes, de lo contrario esa mercancia no seria deducible como costo de ventas, y tendrias problemas de tipo fiscal, "contrabando"..

Algo parecido me sucedio con una empresa, y fue asi como corregimos la compra y la legalizacion de la mercancias..ç

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41445 por gregahdz
Respuesta de gregahdz sobre el tema Re: Compras de importacion
Gracias por sus comentarios.

Desde su punto de vista, valdría la pena importar esta mercancia (la cual es poca en cada)o no registrarla y utilizarla para otros fines (como promociones).

Gracias.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41447 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Compras de importacion
gregahdz escribió:

Gracias por sus comentarios.

Desde su punto de vista, valdría la pena importar esta mercancia (la cual es poca en cada)o no registrarla y utilizarla para otros fines (como promociones).

Gracias.


La desicion la tomas tu,pero que pasa con tu pasivo?,como registraras
el pago?,como deduciras la mercancia no consignada en el pedimento?

Esperamos tus comentarios

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.329 segundos
Gracias a Foro Kunena