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Tipo de cambio

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17 años 6 meses antes #41348 por cladomi21
Tipo de cambio Publicado por cladomi21
hola buenas tardes

mi duda que tengo es en cuanto al registro contable en moneda extranjera por ejemplo de un gasto si este se nos facturo 455.75 USD al tipo de cambio de 10.93 con fecha del 02 de febrero 08 y se paga el 07 de febrero 08 con tipo de cambio segun el DOF 10.8262

gasto 4290.47
iva 643.57
bancos 4981.34 (importe del cheque)
utilidad cambiaria 47.30


me podra comentar si esto es correcto

gracias

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17 años 6 meses antes #41352 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Tipo de cambio
cladomi21 escribió:

hola buenas tardes

mi duda que tengo es en cuanto al registro contable en moneda extranjera por ejemplo de un gasto si este se nos facturo 455.75 USD al tipo de cambio de 10.93 con fecha del 02 de febrero 08 y se paga el 07 de febrero 08 con tipo de cambio segun el DOF 10.8262

gasto 4290.47
iva 643.57
bancos 4981.34 (importe del cheque)
utilidad cambiaria 47.30


me podra comentar si esto es correcto

gracias


Consulta el articulo proporcionado por BR1 tal vez te aclare la situacion

Saludos

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17 años 6 meses antes #41444 por cladomi21
Respuesta de cladomi21 sobre el tema Re: Tipo de cambio
hola buenas tardes

ya vi el articulo pero habla del pago de IVA cuando efectivamente se pague o cobre, pero la duda que tengo es el registro contable cuando esta pendiente de cobro o pago a que tipo de cambio se registra la operacion.

ojala puedan ayudarme


gracias

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17 años 6 meses antes #41454 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Tipo de cambio
cladomi21 escribió:

hola buenas tardes

ya vi el articulo pero habla del pago de IVA cuando efectivamente se pague o cobre, pero la duda que tengo es el registro contable cuando esta pendiente de cobro o pago a que tipo de cambio se registra la operacion.

ojala puedan ayudarme


gracias


cladomi21:

Dale una leida a el Art.86 LISR y al Art. 20 CFF


Saludos

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17 años 6 meses antes #41460 por c.p. castillo
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: Tipo de cambio
Hola buenas tardes dejo mi COMENTARIO al respecto:

PARA APLICAR EL TIPO DE CAMBIO PARA LAS OBLIGACIONES EN M.E. SI SE DEBE DE APLICAR EL TIPO DE CAMBIO DEL ANTERIOR DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA LEY DEL BANCO DE MEXICO , ESPERO LE SIRVA ESTA INFORMACION.

ARTICULO 35.- El Banco de México expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o
los tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones
de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta.
También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las que se adquieran divisas
contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional



BANCO DE MEXICO
DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Con fundamento en los artículos 35 de la Ley del Banco de México y 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera, y
CONSIDERANDO
Que es conveniente que el tipo de cambio conforme al cual se determine la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta, se obtenga con base en un procedimiento que permita calcular un tipo de cambio representativo de las cotizaciones observadas en el mercado de cambios en distintas horas del día; el Banco de México ha resuelto expedir las siguientes
DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
1. DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO
1.1 El Banco de México obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EE.UU.A., para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones a su juicio, reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo. Tales cotizaciones se solicitarán en tres períodos: de las 9:00 a las 9:59horas, de las 10:00 a las 10:59 horas, y de las 11:00 a las 12:00 horas. Cada institución de crédito sólo podrá efectuar cotizaciones en un período por día.
Para tal efecto, el Banco de México seleccionará aleatoria mente dentro de cada uno de dichos períodos, unintervalo de quince minutos para solicitar las cotizaciones mencionadas de al menos cuatro instituciones decrédito.
El Banco de México solicitará dichas cotizaciones por un monto que, a su juicio, refleje la práctica predominante en el mercado de cambios al mayoreo. El monto será el mismo para todos los períodos mencionados en el primer párrafo del presente numeral.
Las cotizaciones deberán ser confirmadas el mismo día a la Subgerencia de Cambios Nacionales del propio banco de México, mediante escrito, "telefax", "telex" o a través de cualquier otro medio que deje constancia déla confirmación.
Las cotizaciones presentadas tendrán el carácter de obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda.
Las cotizaciones deberán ser representativas de las condiciones predominantes en el mercado de cambios al momento de ser presentadas.
El Banco de México podrá dejar sin efecto las cotizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
1.2 El Banco de México procederá a calcular el tipo de cambio de equilibrio correspondiente a cada uno de los períodos mencionados en el numeral 1.1, aplicando el procedimiento a que se refiere el Anexo de las presentes disposiciones. Posteriormente obtendrá el promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio, cerrando el resultado a cuatro decimales.
El Banco de México publicará el tipo de cambio que resulte conforme al procedimiento previsto en el párrafo anterior, en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato siguiente.
2. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A., que se contraigan dentro o fuera de laRepública Mexicana, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en monedanacional, al tipo de cambio que el Banco de México, en términos del numeral 1.2 precedente, publique en elDiario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras, se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se hagael pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
3. INFORMACION A DISPOSICION DEL PUBLICO.
La Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá, a disposición de los interesados, información sobre las cotizaciones referidas en el numeral 1, a partir del tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que el Banco de México haya solicitado las cotizaciones correspondientes, indicando el nombre de las instituciones de crédito que las presentaron.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
4.1 Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 22 de abril de 1996.

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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