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PROPINAS
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17 años 6 meses antes #41640
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PROPINAS
¿quien da la propina?
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17 años 6 meses antes #41647
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PROPINAS
zuri..te dejo la siguiente informacion, checalo, analizalo y si persisten las dudas, las vemos...
a) Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de la propina se considera no deducible para cualquiera de las partes.
b) El criterio normativo del SAT 43/2002/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, mismas que fijamos al final del presente estudio.
d) Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio.
e) En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.
saludos
a) Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de la propina se considera no deducible para cualquiera de las partes.
b) El criterio normativo del SAT 43/2002/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, mismas que fijamos al final del presente estudio.
d) Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio.
e) En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.
saludos
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- ZURI
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17 años 6 meses antes #41875
por ZURI
Respuesta de ZURI sobre el tema Re: PROPINAS
las propinas, la da el cliente al mesero, en tarjeta de credito. al momento de aser el pago de la cuenta.
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- a_cano
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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #41886
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PROPINAS
ZURI escribió:
Buen día:
El registro contable podría ser:
Al momento de hacer el pago de la cuenta, es decir, al recibir el pago con tarjeta de crédito:
Cargo:
Clientes cobros con “tarjeta de crédito”
Abono:
Prestación de servicios
IVA Trasladado
Personal acreedor por propinas
Juan
Pedro
En el momento de recibir el abono en la cuenta bancaria:
Cargo:
Bancos
Comisiones bancarias
IVA Acreditable
Abono:
Clientes cobros con “tarjeta de crédito”
Espero haberte ayudado
las propinas, la da el cliente al mesero, en tarjeta de credito. al momento de aser el pago de la cuenta.
Buen día:
El registro contable podría ser:
Al momento de hacer el pago de la cuenta, es decir, al recibir el pago con tarjeta de crédito:
Cargo:
Clientes cobros con “tarjeta de crédito”
Abono:
Prestación de servicios
IVA Trasladado
Personal acreedor por propinas
Juan
Pedro
En el momento de recibir el abono en la cuenta bancaria:
Cargo:
Bancos
Comisiones bancarias
IVA Acreditable
Abono:
Clientes cobros con “tarjeta de crédito”
Espero haberte ayudado
Última Edición: 17 años 6 meses antes por a_cano.
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