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Creditos fiscales 2009 IETU

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17 años 6 meses antes #42388 por Bumblebee
Buen dia, tengo la siguiente duda:

Cuando se creo el IETU, se permitieron varios acreditamientos a los cuales se les debia aplicar la tasa del 16.5%.


Ahora en 2009, debo aplicar la tasa del 17 % en todos los creditos ?

Me entra la duda en el caso del credito por "inversiones adquiridas del 98 al 2007"
Donde se aplicó la tasa del 16.5% al saldo pendiente de ducir de dichas inversiones y el resultado
se multiplicó por 5% para acreditarlo en los siguientes 10 años
un ejemplo numérico:

saldo pendiente de deducir = 26,543.40
tasa 2008= 16.50%
credito=4,512.38
5% = 225.62--- es decir esta cantidad se aplica en los siguientes 10 años.


Ahora en el 2009 debo volver a recalcular con la tasa al 17%... o deplano se queda con la tasa del 16.5% y ya me fregue y acreditare los 225.62 cada añito.

gracias, espero haber sido claro..jejeje

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17 años 6 meses antes #42389 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Creditos fiscales 2009 IETU
DUDOSO escribió:

Buen dia, tengo la siguiente duda:

Cuando se creo el IETU, se permitieron varios acreditamientos a los cuales se les debia aplicar la tasa del 16.5%.


Ahora en 2009, debo aplicar la tasa del 17 % en todos los creditos ?

Me entra la duda en el caso del credito por "inversiones adquiridas del 98 al 2007"
Donde se aplicó la tasa del 16.5% al saldo pendiente de ducir de dichas inversiones y el resultado
se multiplicó por 5% para acreditarlo en los siguientes 10 años
un ejemplo numérico:

saldo pendiente de deducir = 26,543.40
tasa 2008= 16.50%
credito=4,512.38
5% = 225.62--- es decir esta cantidad se aplica en los siguientes 10 años.


Ahora en el 2009 debo volver a recalcular con la tasa al 17%... o deplano se queda con la tasa del 16.5% y ya me fregue y acreditare los 225.62 cada añito.

gracias, espero haber sido claro..jejeje



HOLA:


Ahora en el 2009 debo volver a recalcular con la tasa al 17%... o deplano se queda con la tasa del 16.5% y ya me fregue y acreditare los 225.62 cada añito.

NOTA:
Al saldo por deducir al 31/dic/07 le aplicas el 17%

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17 años 6 meses antes #42392 por Lunas4
Respuesta de Lunas4 sobre el tema Re: Creditos fiscales 2009 IETU
yo opino que se debe quedar con el cálculo previo del 16.5% ya que para 2009 el único acreditamiento al 17% que viene contemplado es par sueldos y salarios asi como aportaciones de seguridad social.

Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU

Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU

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17 años 6 meses antes #42394 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Creditos fiscales 2009 IETU
Lunas4 escribió:

yo opino que se debe quedar con el cálculo previo del 16.5% ya que para 2009 el único acreditamiento al 17% que viene contemplado es par sueldos y salarios asi como aportaciones de seguridad social.

Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU

Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU


HOLA en las Lunas4:



Artículo Sexto.
Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.

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17 años 6 meses antes #42395 por Lunas4

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17 años 6 meses antes #42402 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Creditos fiscales 2009 IETU

Saúl Castro Vázquez escribió:


Artículo Sexto.
Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.


Coincido contigo Saul, se debe aplicar la tasa del 17%, ya que el Sexto transitorio asi lo dice.

Hice la consulta en el SAT y fijense lo que me dijeron:






Buenos dias
09:56 Orientación fiscal, buenos días le atiende la Lic. Paz García. ¿En qué puedo ayudarle respecto a créditos?
09:50 Cuando se creo el IETU, se permitieron varios acreditamientos a los cuales se les debia aplicar la tasa del 16.%
09:50 perdon 16.5%
09:51 Ahora en 2009, debo aplicar la tasa del 17 % en todos los creditos
09:51 ?
09:57 ¿Puede permitirme un momento por favor?
09:52 Me entra la duda en el caso del credito por "inversiones adquiridas del 98 al 2007"
09:52 Donde se aplicaba la tasa al saldo pendiente de ducir de dichas inversiones y el resultado
09:52 se aplicaba
09:53 en los siguientes 10 años
09:53 La duda es... debo actualizar dicha cantidad y
09:53 aplicarle la tasa del 17%
09:54 por que cuando lo determine obtuve un saldo de $1500 por 10 años
09:54 pero si lo actualizo a la tasa del 17% esta cantidad
09:55 va a cambiar
09:55 esa es mi duda espero haber sido claro, de lo contrario lo vuelvo a explicar
10:02 Gracias por esperar en la línea, para brindarle la información que necesita, lo tendría que transferir con otro asesor para qué le brinde la información sobre Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
09:56 ok
La llamada se está transfiriendo al operador ietu4 ...
09:56 Muy buen día, le atiende la C.P. Xochitl Padilla, ¿Me permite un momento para verificar su consulta?
09:56 ok
09:58 Un ejemplo numerico:saldo pendiente de deducir= 26,543.40 tasa 2008= 16.50% credito=4,512.38 5% por 10 años= 225.62
09:59 En estos créditos solo se va a tomar la cantidad igual para los proximos años, sin cambio en tasa solo en actualización. 10:00 Entonces en el ejemplo numérico, entonces aplico los 225.62 en los 10 años
10:00 correcto?
10:01 Si, es correcto.
10:01 Ok gracias.
10:01 tendra algun fundamento?
10:03 Artículo sexto transitorio frac II primer parrafo de la ley del IETU. 10:04 Ok gracias. muy amable
10:04 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
10:04 es todo gracoas
10:05 grcias
10:08 Gracias por utilizar este servicio, le recordamos que para enviar su declaración anual 2008, las personas morales deberán de utilizar la Firma Electrónica Avanzada, así como las personas físicas que obtengan un saldo a favor igual o superior a 10.000 pesos, que tenga buen día.
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