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IETU ANUAL

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17 años 6 meses antes #42731 por kyko
IETU ANUAL Publicado por kyko
En la declaracion anual que presente el 05 de marzo obtuve saldo a favor de IETU, éste saldo a favor lo puedo compensar contra el pago provisional de ISR y otras retenciones de febrero? o solo lo puedo compensar contra IETU ??

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17 años 6 meses antes #42734 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: IETU ANUAL
Al amparo de la universal... contra lo que sea, exclusion hecha del iva retenido...

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17 años 6 meses antes #42775 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IETU ANUAL
kyko escribió:

En la declaracion anual que presente el 05 de marzo obtuve saldo a favor de IETU, éste saldo a favor lo puedo compensar contra el pago provisional de ISR y otras retenciones de febrero? o solo lo puedo compensar contra IETU ??



kiko...


le sugiero revise el 22 y 23 CFF....


mi estimado Gil...


tengo una duda...los impuestos de importacion tambien se pueden compensar por medio de la compesacion universal?

o bien......Saldos a favor que se puedan recuperar de otra manera, ( p.ej. SALDOS a favor de IVA que se pueden acreditar contra el IVA que resulte a cargo en los meses posteriores).


saludos

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17 años 5 meses antes #42842 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: IETU ANUAL
sosgtorreon escribió:

Al amparo de la universal... contra lo que sea, exclusion hecha del iva retenido...


Buenas noches sos, en apoyo a lo que comenta CP Hugo, creo que deberias de ser mas especifico en cuanto a los comentarios, porque efectivamente, tenemos diversos impuestos federales, a los cuales no les podemos compensar nada, incluso, en los impuestos a que se refiere Hugo, en el caso de importaciones, pues no se pueden compensar contra nada, exepto, y en un punto de vista muy particular, sol que tengas un pago de lo indebido en impuestos de importacion, creo que solo asi se podria realizar una compensacion de este tipo de impuestos.

Respondiendo a la inquietud inicial, creo que si, este saldo a favor lo puedes compensar de acuerdo al art. 23 de CFF.

Saludos.

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