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deduccion inmediata
- angie011
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17 años 5 meses antes #42925
por angie011
deduccion inmediata Publicado por angie011
hola quisiera saber si me puedo aplicar la deduccion inmediata de un equipo de transporte carga federal tributo en el regimen de actividad empresarial y estoy ubicada en Toluca Estado de Mexico.
Y si es asi que porcentaje debo aplicar
Y si es asi que porcentaje debo aplicar
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17 años 5 meses antes #42926
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: deduccion inmediata
Checa el Articulo 220 de la LISR
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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #42988
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: deduccion inmediata
yo hice la misma pregunta 10 paginas atras y naaaadiiie me dio una respuesta leiste bien naaaaaaaaaaaaaadie me tube que dar a la tarea de buscar por la wep y pues aqui esta de echo lo postie en mi pregunta por si alguien mas lo necesitaba por que creeme el art.220 esta medio dudoso pero esto te aclarara las cosas.
www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar640d.pdf?type=2&id=433
www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar640d.pdf?type=2&id=433
Última Edición: 17 años 5 meses antes por ernye. Razón: no puso bien el link
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17 años 5 meses antes #43017
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: deduccion inmediata
A veces son bien gachos aquí, lo hacen a uno estudiar.. eso no se vale, nadie tiene derecho a hacernos estudiar...por ello, aquilesvael f un da meeeentito:
RISR
Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad. No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.
RISR
Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad. No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.
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- BR1
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17 años 5 meses antes #43092
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: deduccion inmediata
Y otra, a veces ni las des-gracias dan!!!
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