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AUTO DEDUCIBLE EN IETU
- jesustm
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17 años 5 meses antes #43283
por jesustm
AUTO DEDUCIBLE EN IETU Publicado por jesustm
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO PUEDE DEDUCIR PARA IETU LA COMPRA DE UN AUTO
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- contadorg
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17 años 5 meses antes #43287
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: AUTO DEDUCIBLE EN IETU
Sin más comentario, por qué las disposiciones siguientes contestan tus consultas
Artículo 172 de Renta
Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
........................................................................................................
Artículo 173 de Renta
Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
Fracción III
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Artículo 6 de IETU
Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
Fracción IV
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
Artículo 172 de Renta
Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
........................................................................................................
Artículo 173 de Renta
Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
Fracción III
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Artículo 6 de IETU
Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
Fracción IV
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
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- a_cano
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17 años 5 meses antes #43292
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: AUTO DEDUCIBLE EN IETU
Buena tarde:
Para no dejar la respuesta en el tintero:
Por una parte el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU, dispone: Que las operaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [. . .]
Por otra parte el artículo 142, fracción VI de la LISR, únicamente señala como deducciones autorizadas las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
De lo anterior se desprende que dicha inversión no será deducible para IETU, dado que, la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considera en este régimen (Arrendamiento), como una deducción autorizada las inversiones en automóviles, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto por el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU.
Saludos
Énfasis añadido.
Para no dejar la respuesta en el tintero:
Por una parte el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU, dispone: Que las operaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [. . .]
Por otra parte el artículo 142, fracción VI de la LISR, únicamente señala como deducciones autorizadas las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
De lo anterior se desprende que dicha inversión no será deducible para IETU, dado que, la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considera en este régimen (Arrendamiento), como una deducción autorizada las inversiones en automóviles, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto por el artículo 6º. Fracción IV de la LIETU.
Saludos
Énfasis añadido.
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