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EJECUTORES AUTORIZADOS A RECIBIR DINERO

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17 años 5 meses antes #43305 por CPREY
BUENAS NOCHES, LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS

LE REQUIRIERON EL PAGO DE UN CREDITO FISCAL A UN CONTRIBUYENTE,ESTO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. SIN TOMAR EN CUENTA QUE EL CREDITO QUE PRETENDIAN COBRAR Y QUE MAS BIEN COBRARON SE NOTIFICO SEGUN EL DOCUMENTO EN AGOSTO DE 2000(ESTO SERIA TEMA PARA OTRA DISCUCION).LO QUE ME SORPRENDE ES QUE EL CONTRIBUYENTE LE HAGA HECHO ENTREGA DEL DINERO A LOS EJECUTORES Y ESTOS A SU VEZ LE EXTENDIERON UN TIPO RECIBO POR EL PAGO DEL CREDITO.

ME PODRIAN COMENTAR SI TIENEN CONOCIMIENTO DE SITUACIONES COMO ESTAS.

GRACIAS

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17 años 5 meses antes #43359 por LOBOZAC
se necesita analizar si EL ESTADO ESTA HABILITADO , TIPO COMO LOS DEl IMSS, A ENTREGAR CONTRA MONTOS ECONOMICOS RECIBOS DE ESE TIPO,


saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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17 años 5 meses antes #43520 por jjfarias
En lo personal no conozco un caso en que el Estado a través de sus notificadotes (en este caso ejecutores) cobren un crédito fiscal que el contribuyente por diversas situaciones, (No aquí en Nuevo León)

De conformidad con el Art. 146 del CF del Estado de Nuevo León,
ARTICULO 146.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, tratándose de adeudos provenientes de créditos fiscales sobre bienes inmuebles, el requerimiento se hará a quien aparezca como propietario o detentador del mismo.

Por otro lado el artículo150 facultad al personal designado por la Sria de Finanzas para trabajar embargo en dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, con la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, teniendo esta el derecho a señalarlos.

Asi mismo el Artículo 155 señala que “el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.”

De conformidad con el Art. 148, los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o los depositarios que se hicieren necesarios….

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactota, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Por que te manifiesto todo lo anterior, por que legalmente el ejecutor al hacerte a ti el derecho a señalar bienes y a su vez tu haberlo hecho sobre dinero, debió haberlo señalado y simplemente levantar constancia en una acta circunstanciada, designándote a ti depositario y en su oportunidad tu obligación era irlo a pagar a la oficina de recaudación, y no recibirlo el como pago, toda vez que en un procedimiento administrativo de ejecución no es su función.

Situación que no sucedió en tu caso, pero quien sabe tal vez el ejecutor te hizo el favor de pagar la multa y te ahorraste tiempo.

Saludos¡¡¡

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