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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU ANUAL
- Xavi
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De acuerdo al Art. 5 fracc. I, que acontinuación transcribo:
Art. 5 DEDUCCIONES PERMITIDAS
Los contribuyentes solo podran efectuar las deducciones siguientes.
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servivicos independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la produccion, coercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa unica.
Las deducciones que tengo por concepto de gasolina, telefono y demas deducciones permitidas las ingreso como servicios independientes o me apego a utilizados para la administración, comercialización, etc. y los ingreso como otras deducciones autorizadas.
Que es lo correcto?
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Buenas tardes a todos los foristas, tengo una duda de acuerdo al llenado de el anexo de IETU.
De acuerdo al Art. 5 fracc. I, que acontinuación transcribo:
Art. 5 DEDUCCIONES PERMITIDAS
Los contribuyentes solo podran efectuar las deducciones siguientes.
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servivicos independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la produccion, coercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa unica.
Las deducciones que tengo por concepto de gasolina, telefono y demas deducciones permitidas las ingreso como servicios independientes o me apego a utilizados para la administración, comercialización, etc. y los ingreso como otras deducciones autorizadas.
Que es lo correcto?
y son deducciones?
saludos
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- Xavi
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Pero de todos modos le agradezco su atención.
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- COMERCIO EXTERIOR
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Estimado CPHugocejo, si bien es cierto que cuando tenemos dudas es por que queremos aclararlas por que con su respuesta no me ayuda en nada, yo creo que hay que concretarnos a lo que uno pregunta no cree.
Pero de todos modos le agradezco su atención.
Xavi:
Lee el Articulo 3 de LIETU primer parrafo y en cuanto te queden claros los conceptos nos comunicas tus conclusiones.
Saludos
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- CPHugoocejo
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Buenas tardes a todos los foristas, tengo una duda de acuerdo al llenado de el anexo de IETU.
De acuerdo al Art. 5 fracc. I, que acontinuación transcribo:
Art. 5 DEDUCCIONES PERMITIDAS
Los contribuyentes solo podran efectuar las deducciones siguientes.
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servivicos independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la produccion, coercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa unica.
Las deducciones que tengo por concepto de gasolina, telefono y demas deducciones permitidas las ingreso como servicios independientes o me apego a utilizados para la administración, comercialización, etc. y los ingreso como otras deducciones autorizadas.
Que es lo correcto?
Xaxi..
No hay que ofuscarse mi estimado....pero bueno, en concreto como usted bien dice, ahi le va...........
a que se dedica su empresa o negocio? es servicio independiente? o se dedica la comercializacion?
en que ley buscaria el concepto de servicios independientes? sera una actividad empresarial?
podria abundar por favor?
saludos
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- MARIOAL
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