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Alcance de poder

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19 años 7 meses antes #4393 por BR1
Alcance de poder Publicado por BR1
Que tal, buenas tardes.

Les presento lo siguiente es de materia legal, pero aún asi lo plasmo:

Una PF otorgó a otra persona física, un poder amplio e ilimitado para actos de administracion, pleitos y cobranzas y de dominio.

Ahora, la persona que otorgo el poder esta fuera del país, y mediante su apoderado quiere donar unas acciones, solo que en el poder no especifica que puede donar, por ello los notarios dicen que no es posible que done el apoderado dichas acciones (ya consulte a muchos notarios y abogados y opinan lo mismo), mi duda va encaminada a que en dicho poder otorgado, señala que el apoderado puede otorgar a su vez poderes ilimitados a quien él decida ¿podrá otorgar un poder en el que un tercero si pueda donar las acciones en nombre del propietario de dichos bienes?

Se que se escucha un poco fuera de lugar, pero como el poder no limita en nada a los poderes que conceda el apoderado, me surgio la duda.

Un saludo!!!

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19 años 7 meses antes #4499 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Alcance de poder
Ya habiamos comentado algo respecto Bruno en otro foro lo recuerdas?

Comentabamos que es necesario que en el mandato respectivo la atribución para ejercer una donación tiene que ir en clausula especial.

En el mandato existe la colaboración o la cooperación jurídica de una persona en los negocios de otra. En el existe una utilidad práctica para suplir las deficiencias de conocimiento o para suplir dificultades de tiempo, lugar o multiplicidad de ocupaciones.

Dadas las características de contratos como donación y comodato, que tienen como característica común que se celebran intuitu personae (en el primero se toma en cuenta a la persona del donatario y en el otro a la del mandatario), en el contrato de donación existe el animus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confianza en el mandatario, para que éste defienda los bienes de aquél, como si el negocio fuese propio (artículo 2531).

Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, es preciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones.

El mandato generalmente se confiere para la administración y conservación del patrimonio del mandante y no para la desintegración del mismo, salvo permiso especial otorgado en cláusula específica.

Por lo que comentas creo que aun y que esta misma persona pueda otorgar mas tarde un poder, vas a seguir con la misma problematica.

SALUDOS

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19 años 7 meses antes #4501 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Alcance de poder
Tienes razón JJ.....termino en lo mismo (como anteriormente me comentaste), en que no existe posibilidad tampoco por este camino...

Muchas gracias por tus comentarios!!!

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