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Duda de Declaraciòn Anual Salarios
- dxramon
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Tengo la siguiente duda:
Primeramente trabaja en una Sociedad Civil, en la cual percibia ingresos como asimilido a salarios. (Durante durante el 2006 hasta 31 de octubre del 2008), posteriormente cambie de trabajo, en el cual me pedian como requisito llevar el alta al RFC.
Me presente ante hacienda para que me imprimieran mi RFC (pensando que ya estaba incrito, debido a que en la SC en la que trabajaba presentaban la declaracion informativa en febrero y en el anexo 1 y ponian mis datos y el tipo de ingresos que percibia que era asimilados a salarios al igual que mi RFC; pero resulta que no estaba dado de alta. Por lo tanto procedi a que me inscribieran en el RFC como Asalariado iniciando operaciones el dia 31 de octubre del 2008.
Mi duda es la siguiente, estoy obligado a presentar mi declaración Anual por sueldos y salarios?
Según el articulo 117 fraccion lll de LISR vigente 2008 señala:
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
a) NO se dio el caso,
b) No lo comunique por escrito
c) No deje de prestar servicios y no los preste a dos patrones a la vez
d) No obtuve ingresos del extranjero de personas obligadas a retener
e) Mis ingresos fueron menores a los señalados
Segun yo no estoy obligado, he escuchado comentarios en los que señalan que si tienes dos patrones en el año estas obligado a presentar la declaracion anual; pero expresamente no lo señala la ley, esta dice que dos patrones a la vez. Por otro lado no deje de prestar servicios.
Ahora si presento mi declaración, como la presentarian ustedes de Octubre 2008 a dic 2008? que es cuando me inscribi en el RFC. Seria lo correcto, pero caeria en presuncion de ingresos porque aunque no estuve dado de alta, percibi ingresos como asimilado en los meses de enero a octubre.
Que harian en mi caso:
- No presentarla (segun mis argumentos)
- Presentarla de 31 Oct a 31 Diciembre, que es cuando existo para hacienda, pero caeria en presuncion de ingresos.
- Presentarla de enero a dic con ingresos de asimilados y salarios.
Que lios no jajajajja. Creo que me extendi un poco. Espero sus comentarios, de antemano les doy las gracias
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- demoh
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¿Las empresas que optaron por acumular sus inventarios, para efectos de calcular el pago provisional pueden disminuir las perdidas fiscales a la parte proporcional del inventario acumulable que corresponda a dicho pago provisional?
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- Bumblebee
- Fuera de línea
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QUE TAL, ESPERO QUE TENGAN UN BUEN DIA TODOS Y QUE ADEMAS ME PUEDAN AYUDAR CON EL CUESTIONAMIENTO QUE ACONTINUACION LES PLANTEO?
¿Las empresas que optaron por acumular sus inventarios, para efectos de calcular el pago provisional pueden disminuir las perdidas fiscales a la parte proporcional del inventario acumulable que corresponda a dicho pago provisional?
Estimado demoh te sugiero realices tu pregunta en nuevo tópico para no revolver temas...
Gracias.
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- Bumblebee
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Buenas Noches.
Tengo la siguiente duda:
Primeramente trabaja en una Sociedad Civil, en la cual percibia ingresos como asimilido a salarios. (Durante durante el 2006 hasta 31 de octubre del 2008), posteriormente cambie de trabajo, en el cual me pedian como requisito llevar el alta al RFC.
Me presente ante hacienda para que me imprimieran mi RFC (pensando que ya estaba incrito, debido a que en la SC en la que trabajaba presentaban la declaracion informativa en febrero y en el anexo 1 y ponian mis datos y el tipo de ingresos que percibia que era asimilados a salarios al igual que mi RFC; pero resulta que no estaba dado de alta. Por lo tanto procedi a que me inscribieran en el RFC como Asalariado iniciando operaciones el dia 31 de octubre del 2008.
Mi duda es la siguiente, estoy obligado a presentar mi declaración Anual por sueldos y salarios?
Según el articulo 117 fraccion lll de LISR vigente 2008 señala:
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
a) NO se dio el caso,
b) No lo comunique por escrito
c) No deje de prestar servicios y no los preste a dos patrones a la vez
d) No obtuve ingresos del extranjero de personas obligadas a retener
e) Mis ingresos fueron menores a los señalados
Segun yo no estoy obligado, he escuchado comentarios en los que señalan que si tienes dos patrones en el año estas obligado a presentar la declaracion anual; pero expresamente no lo señala la ley, esta dice que dos patrones a la vez. Por otro lado no deje de prestar servicios.
Ahora si presento mi declaración, como la presentarian ustedes de Octubre 2008 a dic 2008? que es cuando me inscribi en el RFC. Seria lo correcto, pero caeria en presuncion de ingresos porque aunque no estuve dado de alta, percibi ingresos como asimilado en los meses de enero a octubre.
Que harian en mi caso:
- No presentarla (segun mis argumentos)
- Presentarla de 31 Oct a 31 Diciembre, que es cuando existo para hacienda, pero caeria en presuncion de ingresos.
- Presentarla de enero a dic con ingresos de asimilados y salarios.
Que lios no jajajajja. Creo que me extendi un poco. Espero sus comentarios, de antemano les doy las gracias
1.-No hay obligacion de presentar la anual, ya que tus patrones no fueron simultaneos.
2.-Para Hacienda existes desde la primera declaracion de SUEDOS Y SALRIOS ANUAL que la empresa presento, ya que al presentar la DIM cumplen con el requisito de alta de los trabajadores segun la regla
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)
3.-No hay presuncion de ingresos ya que tu patron efectuo las retenciones de ISR correspondientes.
Saludos
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