Espero alguien tenga experiencia en este tema:
Se establece un fidecomiso para la administracion de rentas de un inmueble en copropiedad (ya esta registrado el fidecomiso), este fidecomiso es responsable de cobrar las rentas mes a mes, reparte a los copropietarios su parte y el se encarga de pagar el IVA e ISR de todos los copropietarios, el pago de IVA es mensual el de ISR es el 10% de los ingresos sin deduccion alguna y entera el pago provisional de ISR.
Mi pregunta es
En que momento la(s) personas fisicas deberan acumular este ingreso a sus de mas ingresos y cuando puede acreditar el pago provisional que realizo el fidecomiso.
En la ley LISR 144 dice que el fidecomiso hara un pago provisional por cuenta del de los arrendatariosdel 10% de los ingresos sin deduccion alguna y la enterara en lso meses de Mayo, Sept y Ene. y que al termino del ejercicio el fidecomiso entregara constacia de los ingresos, gastos y pago provisional qu erealizo por cuenta de lo copropietarios.
Asi que no me dice si las personas fisicas acumularan mes a mes el ingreso y acreditaran la parte proporcional que les corresponde del pago que realiza el fidecomiso cada cuatro meses.
Mi duda es porque si las PF acumularan hasta el año, entonces el ingresos anual se dispara y con ello el impuesto, incluso al realizar un ejercicio donde, en el calculo incluyo los demas ingresos exepto los del fidecomiso y en el calculo anual acumulo lo del fidecomiso, me da como resultado un ISR por Pagar y IETU no, ya que el ISR es muy superior al IETu, de tal forma que los pagos realizados de IETU durante el año dan como resultado saldo a favor.
espero y me hay explicado y mas aun que alguien pueda orientarme:dry: