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multas
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19 años 7 meses antes #4506
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: multas
ART 32 LISR Fracc. I menciona que los accesorios de las contribuciones no seran deducibles y las multas son accesorios de las contribuciones.
Art 20 CFF octavo parrafo.
Saludos
Art 20 CFF octavo parrafo.
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19 años 7 meses antes #4543
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: multas
En abundancia puede verse el 32-VI , ya que una multa igualmente puede ser equiparada a una sancion o indemnizacion...
Ahora que si nos das detalles especificos del caso que te ocupa podriamos obtener otra opiniones...
Ahora que si nos das detalles especificos del caso que te ocupa podriamos obtener otra opiniones...
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19 años 7 meses antes #4568
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: multas
Si hablamos de un crédito fiscal, es claro que no es deducible, en virtud de lo siguiente:
El artículo de referencia nos señala en primer término que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."
Posteriormente establece una excepción a la regla al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.."
Situaciones que en ninguno de los casos cumple con el crédito fiscal, toda vez la Ley define a este como aquel que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir…”
Por lo que, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas en el Art. 32, es evidente que no puede ser objeto de deducción alguna.
Lo anterior es asi, toda vez que las deducciones autorizadas consisten en egresos que constituyen gastos normales, propios y necesarios para los fines de la actividad del contribuyente o, en su caso, las erogaciones que sin tener ese fin, no evidencian capacidad contributiva y que, excepcionalmente, pueden deducirse, pero los pagos que realice un contribuyente por multas impuestas por incumplimiento de sus obligaciones legales en cualquier materia, no son gastos normales y propios del negocio, al no relacionarse con el objetivo relativo al funcionamiento de la fuente de ingresos del contribuyente.
SALUDOS
El artículo de referencia nos señala en primer término que son NO DEDUCIBLES "Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales."
Posteriormente establece una excepción a la regla al considerarlas DEDUCIBLES cuando señala que: "Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros.."
Situaciones que en ninguno de los casos cumple con el crédito fiscal, toda vez la Ley define a este como aquel que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir…”
Por lo que, al no encuadrar en ninguna de las hipótesis previstas en el Art. 32, es evidente que no puede ser objeto de deducción alguna.
Lo anterior es asi, toda vez que las deducciones autorizadas consisten en egresos que constituyen gastos normales, propios y necesarios para los fines de la actividad del contribuyente o, en su caso, las erogaciones que sin tener ese fin, no evidencian capacidad contributiva y que, excepcionalmente, pueden deducirse, pero los pagos que realice un contribuyente por multas impuestas por incumplimiento de sus obligaciones legales en cualquier materia, no son gastos normales y propios del negocio, al no relacionarse con el objetivo relativo al funcionamiento de la fuente de ingresos del contribuyente.
SALUDOS
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19 años 7 meses antes #4587
por sosgtorreon
Por lo que dices, me parece imputable pues al contribuyente, por tanto NO deducible...
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: multa fue
hola la multa fue en la aduana por importacion es una empresa de importaciones y ahi le hicieron esta multa al cliente
Por lo que dices, me parece imputable pues al contribuyente, por tanto NO deducible...
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