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¿No deducibles gastos arriba de 2000 pesos?

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45359 por tonird1
Hola amigos, tengo una duda, resulta que hay una revisión por parte auditoria de el estado a uno de nuestros clientes que es persona física régimen intermedio dedicada al autotransporte de pasajeros, la auditora nos dijo que los gastos mayores a 2000 pesos por ser pagados en efectivo los iba a considerar como no deducible, ¿Puede hacer eso y en que se fundamenta?
De antemano gracias
Última Edición: 17 años 4 meses antes por tonird1.

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17 años 4 meses antes #45360 por RicardoAvila
Es verdad que los gastos mayores a $2,000.00 pagados en efectivo no son deducibles de conformidad con el Art 31 Fracc III LISR
Checa en tu caso si esos gastos los pagaste en efectivo en caso de que hayan sido pagados con cheque nominativo, tarjeta de credito, debito o por medio de monedero electronico no veo razon alguna para que te los quieran manejar como no deducibles.

Saludos y suerte con lo de la auditoria que todo salga favorable para ti...

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 4 meses antes #45364 por tonird1
Fui al articulo que me dijiste y lo primero que leo es esto

"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:"

y fui a la parte de arriba de la ley y me di cuenta que es el titulo de las personas morales
¿aun asi aplica para una persona fisica del regimen intermedio?

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17 años 4 meses antes #45365 por contadorg
Artículo 125 de Renta:
Las deducciones autorizadas en esta Sección (Actividades empresariales y Profesionales), además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Ultimo párrafo
Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

Aplica en caso de ser persona física del Título IV, Capítulo II, sección I.


Artículo 134 de Renta
Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

Aplica en caso de ser persona física del Título IV, Capítulo II, sección II (Régimen Intermedio.

Entonces, lo dispuesto en fracción III del artículo 31 de Renta aplica para personas físicas con actividades empresariales y profesionales y también para los del Régimen Intermedio.

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17 años 4 meses antes #45366 por tonird1
gracias

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45393 por CPHugoocejo
Última Edición: 17 años 4 meses antes por CPHugoocejo.

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