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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Reforman diputados CFF y LISR

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45549 por a_cano
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo y 59, primer párrafo y se adiciona una fracción IX, al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32.................................................... .............................................................

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aún cuando sólo se modifique alguno de ellos.

............................................................ …………………………………………………..

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

............................... ........................................................................... …………….........

IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 80,¡ quinto párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 109, fracciones VIII y XXIII y sexto y séptimo párrafos; 125, segundo párrafo, y 165, fracción I, y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 80……………………………………………………………………………………......

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

....................... …......... ……………………………………………………………………..

Artículo 31.............. ……………………………………………………………….…………

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

3. Para formar fondos para primas de antigüedad.

4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar; salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes; debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

e) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Artículo 107.................. ……………………………………………………………………

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por ia adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo 1 del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

……………………………………………………………………………………………….

Artículo 109. ……………………………………………………………………………….

VI. …………………………………………………………………………………………..

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8, quinto párrafo de esta Ley.

……………………………………………………………………………………………..

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o/ en su caso, de este Título.

……………………………………………………………………………………………..

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

……………………………………………………………………………………………..

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas y los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban! por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias! indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Artículo 125. ……………………………………………………………………………

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Artículo 165. ………………………………………………………………………………

Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

.................. ……………………………………………………………………………………

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 21 de abril de 2009.

DIP. CÉSAR HORACIO DUARTE JAQUEZ
Presidente

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ
Secretario

Fuente:
www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/04/23/1&documento=18


Énfasis añadido
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #45553 por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: Reforman diputados CFF y LISR
El considerar el fondo de prevision social establecido dentro de la ley general de sociedades cooperativas dentro del art. 109 de LISR, intentaran disminuir las bondades de estas sociedades que en muchas ocasiones solo se creaban para figurar "outsourcing".

Los despachos dedicados a ofrecer este servicio tendran que buscar otras alternativas dentro de las legunas de nuestra legislación.

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17 años 4 meses antes #45557 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Reforman diputados CFF y LISR
Buena noche:

Me permito transcribir parte de los comentarios relacionados con las reformas al CFF y a la LISR, publicados en el Newsletter semanal Fiscal 'Dofiscal' de Dofiscal Editores, enviados el día de hoy por correo electrónico.


Diputados aprueban reformas al CFF y a la LISR

El pasado 21 de abril, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobó con 339 votos a favor y 2 abstenciones el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que turnó a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso constitucional.
Estas modificaciones impactan en los aspectos siguientes:

1. Código Fiscal de la Federación

Declaraciones. Reformar el artículo 32, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

Exportaciones. Modificar el artículo 59, con la finalidad de que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta

Previsión social. Con los cambios a los artículos 8, 31 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la LISR y se otorguen a los socios cooperativistas.

Al respecto, se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la LISR, por lo que, también se elimina la referencia al término "subordinados" tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlos y contemplar todos aquellos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

Asimismo, se ajusta la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere, son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, advirtiendo que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de "alimentos".

Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se aclara con la reforma al segundo y tercer párrafos del artículo 107, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.
Dividendos o utilidades. En la fracción I del artículo 165, se prevé que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Aspectos que rechazó la Comisión

Participación en delitos fiscales. No coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de adicionar al CFF el artículo 109 Bis para prever sanciones para quien concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su equiparable o defraudación fiscal y su equiparable, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en tal ordenamiento.

Fuente: Cámara de Diputados


Énfais añadido.

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17 años 4 meses antes #45569 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Reforman diputados CFF y LISR
Se vislumbraba ya con anterioridad, en el sentido de que la autoridad esta " limitando" el concepto de prevision social, no solo a las Sociedades Coooperativas, sino al otorgarse de manera general, en el cual la misma autoridad tenga mas elementos de fiscalizacion respecto a dicha prevision.



Gracias Abraham por la informacion.


Saludos

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17 años 4 meses antes #45589 por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Reforman diputados CFF y LISR
Estuve siguiendo todo el proceso legislativo y ya ni la chin...ita con nuestros ilustres diputaibols y senadores.

Dejaron otros esquemas libres, será esto por intereses.

Yo pienso que esto nunca va a acabar.

saludos!

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