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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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error en el planteamiento???

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17 años 4 meses antes #45936 por pique
Buenas tardes una persona moral presento su declaracion anual con la siguiente informacion:

perdida fiscal 2008 306611
isr causado 0
pagos provisionales isr 485,896
reflejo saldo a favor isr en la anual 485,986

ietu causado 2,045,379
menos
credito por inversiones 251,532
igual
impuesto a cargo
1a diferencia 1,793,847
menos
isr propio efectivamente pagado 0
menos
pagos provisionales ietu 1,341,354
igual
ietu por pagar 452,493

Por ese pago de ietu de 452,493 se compenso y presento un aviso de compensacion contra el isr a favor, ahorita la autoridad nos notifica que no procede esa compensacion que porque no se aplico los pagos provvisionales de isr al ietu y que se corrija.Mis dudas a)el isr propio efectivamente pagado que se señala en el anexo del ietu no es el isr del ejercicio o sea cero sin tomar en cuenta los pagos provisionales de isr b)En caso de que tenga la razon la autoridad quiere decir que aparte que con mis pagos provisionales de isr dejo en cero mi ietu me quedaria un saldo a favor de isr por 485,896 sujetos a compensacion o devolucion o en que parte del anexo de isr pongo q he aplicado 452,493 deietu y me quedarian a favor 33,403. gracias por su ayuda

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17 años 4 meses antes #45967 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: error en el planteamiento???
Qué tal Pique...

De hecho, no se me presentó ningún caso como el tuyo, pero de haber sido así creo que tu planteamiento es correcto.

Lo anterior, se puede corroborar con la siguiente regla (que aclara los acreditamientos de ISR Vs IETU en el ejercicio y en PP respectivamente):

ISR efectivamente pagado por acreditar
I.4.14. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
(LIETU 8, 10)


Entonces, al no tener ISR causado en el ejercicio, forzosamente tus PP de ISR te originan un saldo a favor, el cual es compensable Vs el IETU del ejercicio.

Esperemos la opinión de los expertos!!

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