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Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
- cesarvega
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17 años 3 meses antes #46190
por cesarvega
Pago de ISR anual en mensualidades, persona física Publicado por cesarvega
Hola:
A una persona le salieron $4,800 pesos a pagar como persona física.
Decidió tomar la opción de pagos mensuales.
Usando el declarsat en línea, se imprimió la forma, para ir a pagar el banco y pagar la primera mensualidad.
Después de esto.. ¿qué sigue?
¿Como va a pagar las mensualidades siguientes?
Alguien me dijo que tenía que ir a hacienda a informar que el pago del impuesto anual en mensualides.....¿cómo se hace esto?
A una persona le salieron $4,800 pesos a pagar como persona física.
Decidió tomar la opción de pagos mensuales.
Usando el declarsat en línea, se imprimió la forma, para ir a pagar el banco y pagar la primera mensualidad.
Después de esto.. ¿qué sigue?
¿Como va a pagar las mensualidades siguientes?
Alguien me dijo que tenía que ir a hacienda a informar que el pago del impuesto anual en mensualides.....¿cómo se hace esto?
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- vickymorar
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17 años 3 meses antes #46194
por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
Hola en la pagina del Sat hay un escrito libre para presentar dichas parcialidades, efectivamente lo tienes que llevar al Sat ya que ellos te daran los recibos posteriores para poder pagar tus mensualidades...
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- a_cano
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17 años 3 meses antes #46196
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
Buena tarde:
Transcribo textulamente la Regla I.3.11.7 de la Resolución Miscelándea Fiscal para 2009.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.11.7. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con los Capítulos II.2.15. o II.2.16.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009, si se presentó en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 1 de junio de 2009, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009, si se presento la declaración en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, el contribuyente no podrá variarla.
LISR 175, RMF 2009 II.2.15., II.2.15.1., II.2.16.
Saludos
Transcribo textulamente la Regla I.3.11.7 de la Resolución Miscelándea Fiscal para 2009.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.11.7. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con los Capítulos II.2.15. o II.2.16.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009, si se presentó en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 1 de junio de 2009, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009, si se presento la declaración en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, el contribuyente no podrá variarla.
LISR 175, RMF 2009 II.2.15., II.2.15.1., II.2.16.
Saludos
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- cesarvega
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17 años 3 meses antes #46198
por cesarvega
Respuesta de cesarvega sobre el tema Re: Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
Gracias a todos!
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- vickymorar
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17 años 3 meses antes #46199
por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
Es un escrito asi como este...
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- cesarvega
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17 años 3 meses antes #46203
por cesarvega
Respuesta de cesarvega sobre el tema Re: Pago de ISR anual en mensualidades, persona física
Gracias Vicky!
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