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Activos persona fisica

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17 años 3 meses antes #46735 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Activos persona fisica
Antes que nada una disculpa por no dar el seguimiento en menor tiempo, pero ando atareado...


karlagarza escribió:


OK, la comenzaré a depreciar a partir de Enero 2008; la fecha de la factura es de Octubre 2008 y en esa fecha se registró al activo y patrimonio; se acreditó el IVA, pero ni sus luces de el registro de el pago de esta maquina, cabe mencionar que es una maquina usada, entonces no procederia la deduccion adicional, pero entraria para el credito por inv.adquiridas de 1998 al 2007? Aunque no haya registro de el pago, realmente no sabemos como la pagó. Cabe mencionar que el señor tiene aparte ingresos por salarios, solo que la haya pagado con esa lana o mediante un credito, pero no hay nada.

Supongo quisiste decir Octubre 2007. Acreditaron el IVA pero no tienen idea de como se pago, si LIVA nos dispone que para acreditar debe estar pagado, luego entonces; ¿Como hicieron para acreditar?, el origen de los recursos es lo de menos -en este punto- el hecho es que si el que le vendio la maquina se da por satisfecho pudieron acreditar, ahora bien me parece que en su contabilidad ya registraron que los recursos para el pago de ese activo no provinieron de la actividad empresarial si no de una aportacion de patrimonio, lo que conviene establecer es que el pago se haya realizado con apego a las disposiciones fiscales... si la maquinaria costo mas de 2,000.00 -que se da por un hecho- el pago debio hacerse conforme a formalidades fiscales, cheque/transferencia bancaria... ¿Se cumplio?, bien el acreditamiento, no cumplio, ¿Porque y en base a que acredito?, entiendo cuando dices que ustedes no saben en realidad como la pago, pero para que sepan se me antoja simple, preguntenle al dueño... de seguro que el si sabe...

Inició operaciones en Agosto 2007 y la factura es de Abril 2006, esta a su nombre y con su RFC, pero con su domicilio particular, desconocemos como la pagó. La registraría como activo y patrimonio a partir de que se inició a utilizar, osea Enero 2008, es correcto? Puedo depreciar esta maquina? Y nada que ver para IETU, puesto que no fue una adquisición si no una "aportacion" o no se como decirlo, es correcto?

De acuerdo, digamos que es una aportacion del contribuyente, por lo que no va a existir pago alguno por ese activo, lo que no veo es porque registrarla hasta enero 2008, dado que ya la tenia desde que inicia operaciones en lo personal la registraria dentro del activo desde el inicio de operaciones... si la depreciaria para efectos de ISR, no en 2007 que ignoro los numeros pero todo hace indicar que no tienen necesidad de incrementar deducciones... Y pues que lastima, otra que se le va para IETU... Ojo, el compro esa maquinaria en abril del 2006, pero nadie le impide que la haya vendido a titulo particular en cualquiera de los meses de enero a julio de 2007, y que finalmente en enero de 2008 la compre a un tercero, si se pudiera "dar" ese supuesto entonces tendria que registrarla en contabilidad en enero 2008 que es cuando compra, si compra de contado acredita IVA, deduce en IVA y tiene inversion para ISR suceptible a deduccion normal no inmediata... si no paga de contado y lo hace en abonos, tendra acreditamiento para IVA y deduccion en IETU conforme vaya pagando...

La empresa a la cual esta la factura, dejo de tener operaciones desde 2006 y este señor era el "dueno", "socio", supuestamente esta en proceso de liquidacion, pero practicamente no sabemos nada de esa sociedad y el no quiere moverle nada.

Podemos hacer entonces un contrato de usufructo, a la fecha en que se inició a "utilizar" la maquina , osea a Agosto 2007? sera correcto?


Aqui reitero mi anterior comentario;

Si vas a justificar la existencia de la maquina con un comodato entonces no procede registro contable alguno, ya que el activo no es de tu propiedad y por ende no tiene porque figurar en tus registros contables. A mi ver al contribuyente le resulta conveniente comprarle la maquinaria a la sociedad a efectos de reconocer la propiedad y tener con ello una deduccion en IETU, en ISR y un acreditamiento en IVA.

Adicional a lo comentado si la empresa dueña desde 2006 dejo de tener operaciones, pero el era el dueño, entonces pueda que el tenga la documentacion... con lo que puede facturarse la maquinaria desde 2006, ya se que el no inicia operaciones si no hasta agosto de 2007, pero entonces puedes aplicar lo comentado para la maquinaria del punto anterior.

Sobre la aplicacion o no del usufructo recomiendo no dejar de acudir con un abogado para que les de la opinion fina sobre la procedencia o improcedencia del mismo.

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