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VIGENCIA COMPROBANTES

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17 años 3 meses antes #46612 por EDD
VIGENCIA COMPROBANTES Publicado por EDD
HOLA QUE TAL A TODOS MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

SEGUN RECUERDO ANTES DE QUE LA MISCELANEA SE DIVIDIERA EN DOS LIBROS EXISTIA UNA REGLA QUE SI MAL NO RECUERDO ERA LA 2.4.19 QUE DABA LA FACILIDAD DE QUE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDIERAN LOS AGAPES NO SE SUJETARAN A LA VIGENCIA DE LOS DOS AÑOS Y AHORA QUE ME CAYO UN CLIENTE QUE ES AGAPE LA RECORDE PERO NO SE POR QUE RAYOS NO LA ENCUENTRO EN LA NUEVA MISCELANEA


ES ACASO QUE YA NO EXISTE??

SALUDOS Y GRACIAS

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46613 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIGENCIA COMPROBANTES
Buena tarde:

Transcribo textualmente la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, que estuvo vigente hasta el 30 de abril del 2007.

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:

I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

A partir del 1° de mayo de 2007, se elimina la exención a ciertos contribuyentes de no incluir la vigencia de dos años, al eliminarse la fracción I de la Regla 2.4.19 que establecía dicha facilidad. Habiendo quedado la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en los siguientes términos:

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

Cabe agregar lo que disponía el Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2007

Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.

Énfasis añadido.

Espero haberte ayudado
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

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