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COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46697 por a_cano
RESPLANDOR1 escribió:

EN EFECTO CANO..... LA PREGUNTA DE CRUZAL ES DIRECTA Y CREO QUE SOLO ABUNDAMOS AL TEMA......HAY TIEMPO ?...NO NINGUNO.

SIN EMBARGO SI ESTAS EN ESA SITUACION QUE HARIAS CANO ?...

YO PUDIERA TAMBEIN EXPEDIR A LO MEJOR ESE DIA ESAS FACTURAS, Y POSTERIORMENTE LAS CANCELO VS LAS FACTURAS NUEVAS, ASI YO CREO QUE LE PUEDO DAR ALGUNA ALTERNATIVA A MI CLIENTE.

SERIA CUESTION DE ANALIZAR LO QUE PUDIERA HACERSE Y NO "CERRARSE", PERO EN SENTIDO ESTRICTO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO CANO... GRACIAS POR COMPARTIR LA NOTA...

SALUDOS DESDE LA VERDE ANTEQUERA!!!


¿Que haría? imprimir nuevos comprobantes, y canjear la expedidas con el domicilio anterior. Lo importante es no causar problemas a los clientes en el futuro.

Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

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17 años 3 meses antes #46698 por RESPLANDOR1
Asi es mi estimado... un gustaso saludarte CANO...

Recibe los cordiales hasta Zacatecas !!!!

\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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17 años 3 meses antes #46702 por a_cano
RESPLANDOR1 escribió:

Asi es mi estimado... un gustaso saludarte CANO...

Recibe los cordiales hasta Zacatecas !!!!



Con tu intervención, así quedo más completo el tópico. Falta el comentario del compañero CRUZAL2009

Saludos nuevamente.

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46713 por CPHugoocejo
Citare el penúltimo párrafo que cito el amigo Abraham en su ultima respuesta..y dice así…

“ Es decir, no se cumple con la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el código y, por ende, la sanción que se imponga en términos del artículo 84, fracción IV, del propio código, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.”..


Ahora veamos el penúltimo párrafo del numeral 29-a CFF..

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.


Lo cual se desprende que un contribuyente podrá utilizar dichos comprobantes por dos años como máximo, y la misma autoridad me da la facilidad de prorrogar dicho plazo, siempre que cumple con las reglas de carácter general ( RM )…

Sin embargo de los dos párrafos citados nos lleva a una cosa en común, el problema no es la vigencia de los comprobantes, sino mas bien, el problema que es por ley , ya que NO SE CUMPLE con los requisitos fiscales de un comprobante, que en este caso , lo correcto es que se debe de tener reflejado en un comprobante fiscal el domicilio ACTUAL, NO EL ANTERIOR….


Aquí la pregunta es….si optas por facturar con el domicilio anterior y posteriormente la cancelas transcurridos 2,3,4 días, pero, en ese periodo te lleva una revisión de comprobantes del SAT…¿ que les diríamos? Acaso les diré, esperame, en dos días mas, cancelo y corrijo? Pero, comprenderan eso la gente del SAT? O le enseñaremos el acuse de las nuevas impresiones que nos da el impresor para las facturas nuevas? Ojo..si corriges antes no hay problema, pues tienes las facturas nuevas y listo…pero lo anterior como le harian?

pd-. Saludos Rufino..me da harto gusto verte de nuevo por aca...



saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por CPHugoocejo.

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17 años 3 meses antes #46720 por huracan
CRUZ
Leamos por favor el PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 27 DEL C.F.F. El 14, primer párrafo y el 20 primero y segundo párrafo ambos del R.C.F.F. Además de la regla del libro segundo 2.4.6. De la R. M

Después de eso veremos que aun cuando no existe un PLAZO PARA EXPEDIR COMPROBANTES CON EL DOMICILIO ANTERIOR, resulta que bien podemos utilizar los comprobantes POR UN PERIODO RAZONABLE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES QUE PARA CAMBIO DE DOMICILIO EXISTEN

Por favor échele un poco de RAZON y Cualquier duda DE USTED a sus órdenes

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