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isan 2008 puede pagar en parcialidades!!!

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17 años 3 meses antes #46990 por pique
Buenas tardes una distribuidora de autos debe isan de varios meses del 2008, puede aplicar la regla I.2.12.3 de la resolucion miscelanea donde contempla pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados ? gracias de antemano por su ayuda

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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47020 por mozart
hola pique...


Tratar de reconocer el isan como impuesto retenido y traslativo o trasladado, es mucho aventurarse..... el por que ?????


La misma ley del isan no define como tal este impuesto... unicamente menciona que dicho impuesto estan obligados aquellas personas fisicas y personas morales que realicen los siguientes actos :

- enajenen automoviles.. y
- importen en definitiva al pais automoviles..

los cuales les aplicaras una tarifa segun corresponda el precio de enajenacion...y dicho impuesto se incluira en la facturacion, el cual NO debe de separarse en el documento que ampare la enajenacion..

de lo anterior se entiende.. que es un impuesto el cual paga de manera anticipida un tercero o aquel que adquiere un vehiculo nuevo.... en lo particular, NO se entiende como trasladado... ya que no encuadra por lo regulado en la ley del iva... como retenido... pos tampoco... ya que NO se permite su devolucion como tampoco su compensacion....


aqui lo preocupante, es .....

1.- en los meses que enteraste el isan... y acumulaste para isr ( facturacion o ventas )... NO fue deducido este ( ISAN ), para efectos del IETU... ??????..

2.- en los meses que dicho isan ya fue pagado por el tercero y NO HAS ENTERADO ( declaracion ).. tampoco fue deducido para el IETU ????

3.- te estas financiando con algo que ya fue pagado por un tercero... y aun asi crees que deberas de someterlo a dicha regla emitida por ti ????.. pos yo no lo creo... es decir, por partes entregaras algo que no es tuyo ?????..


saludos :laugh:


pdta.- lo que debes de hacer es... enterar en tu declaracion lo que te alcance... total... ese dinero no lo tienes... entonces... entera ( declaracion ) lo mas congruente... con sus respectivas complementarias...


ahhh otra falta de exactitud en la LISAN es cuando menciona personas fisicas... por los importes que se alcanzan y deduciones... pasa hacer persona moral regimen general de ley.

dudas las seguimos comentado...




NOTA.- tu no pagas el isan... lo paga el tercero o el que adquiere un vehiculo nuevo... lo que haces es enterar el isan mediante una declaracion...ahora electronica...
Última Edición: 17 años 3 meses antes por mozart.

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17 años 3 meses antes #47035 por CPHugoocejo
pique escribió:

Buenas tardes una distribuidora de autos debe isan de varios meses del 2008, puede aplicar la regla I.2.12.3 de la resolucion miscelanea donde contempla pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados ? gracias de antemano por su ayuda



Le sugiero ver el numeral 11 LISAN, ahi le dira el citado si procede o no lo que comenta..


pd-. por otro lado, si gusta saber de las inconsistencias de dicha LISAN con gusto lo comentamos.

saludos

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