Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Suplementos alimenticios...¿gravan IVA?

Más
19 años 6 meses antes #4841 por sguizar23
Hola a todos respecto a este tema, se que por ahí existe un criterio del 2006 ojala alguno de ustedes nos los pueda facilitar

Gracias y salu2

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4843 por ramiro9
Sera este el criterio?
II) CRITERIO NORMATIVO MODIFICADO
2/2006/IVA Medicinas de patente.
Para efectos del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, serán consideradas medicinas de patente, aquellas que puedan ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración.
Autorizado mediante oficio: 325-SAT-09-IV-B-78597 de 4 de octubre de 2006. 5

En este sentido, la enajenación e importación de cualquier producto que para clasificarse como medicina de patente requiera mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del impuesto al valor agregado, aún cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente.
El presente sustituye el contenido del criterio 92/2004/IVA “Medicinas de patente.”

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.202 segundos
Gracias a Foro Kunena