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Duda en el decreto del 4 de Junio del DOF

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17 años 2 meses antes #48050 por Yesi Alvarez
Hola

En el decreto que fue publicado en el DOF el 4 de Junio, especificamente la modificacion del articulo 129 fracc.XXII, nos hablan de que los ingresos por conceptos de alimentos que antes eran totalmente exentos, ahora solo seran exentos para aquellas personas fisicas que tengan el caracter de acreedores alimentarios.

Mi duda es que en la institución en la que trabajo los trabajadores tienen la préstación de alimentación, lo cual reciben como un ingreso en efectivo pero tambien se les hace un descuento por la misma cantidad a todos, este ingreso no se esta gravando para efectos de ISR hasta el momento, deberiamos de gravarla a partir de este mes?? Ninguno de ellos recibe ingreso alguno por pension alimenticia.

Gracias por su ayuda

Yesenia

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17 años 2 meses antes #48094 por sosgtorreon
Yesenia, primero lo importante... !Bien llegada a casa!

Ahora si, ocupemosnos de temas triviales.

Texto antes de la reforme que citas;

Artículo 109.

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.


Texto reformado;

Artículo 109.

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.


A como estaba la exencion era aplicable indistintamente de quien la recibiera, a mi ver lo que hicieron fue precisar que la idea de dicha fraccion era referirse a las pensiones alimenticias. Asi las cosas aquellos que cincuentean -termino coloquial- o se les descuenta un porcentaje de sus ingresos por mandato de juez, esa parte que se le entrega a la ex, la autoridad precisa que para la ex el importe recibido no es sujeto a ISR.

De lo destacado en negritas se pueden derivar varios puntos, que en posterior ocasion apuntare. Esto viene a darme una idea para un tema que en el pasado aborde pero que ha quedado por decir lo menos en el aire y sin sustento.

Ahora bien, en lo que comentas que a los trabajadores se les da como prestacion en tu centro de trabajo "prestacion de alimentacion" consistente en entregarles dinero para que ellos los conviertan en alimentos... A mi ver, equivaldria a decir que das un bono de despensa en efectivo, por lo que debe entenderse gravado para ISR, antes o con la reforma citada...

Estariamos hablando en tu caso de una prestacion de prevision social, pero que al entregarse en efectivo los tribunales se han pronunciado por considerarle afecto al ISR para el trabajador, de no retener el ISR correspondiente la condena para el patron es la NO deducibilidad.

Puedes utilizar el buscador interno del foro, el tema ha sido tratado con antelacion e incluso vas a encontrar con tesis y jursiprudencias relativas al caso.

Espero no haber confundido de mas.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48116 por a_cano
Buena tarde:

Partiendo de la Exposición de Motivos del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código fiscal de la federación y de la ley del impuesto sobre la renta de fecha 27 de marzo de 2009. En relación con alimentos señala lo siguiente:
……………………………………………………………………………………………………………………

En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos".
…………………………………………………………………………………………………………………..

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.
……………………………………………………………………………………………………………………

Como consecuencia de esto, el concepto entregado por la empresa a los trabajadores por alimentación es un concepto acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta, en términos del Artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta......cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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17 años 2 meses antes #48162 por sosgtorreon
Hace varios ayeres inserte un mensaje en el foro de laboral donde planteaba la posibilidad de que un trabajador no considere como ingreso suyo el dinero que por mandato de autoridad debe entregar como pension a su ex. Si gustan ver el mensaje en cuestion y los comentarios vertidos, cosa de dar click aqui .

Ahora bien con la reforma que se comenta aqui, es claro que la autoridad exenta a la ex por el ingreso que pueda estar percibiendo de esa pension... lo que a mi entender es un reconocimiento implicito por parte de la autoridad de que NO es un ingreso del trabajador al que le pago y retuvo. ¿Sera? o sigo divagando.

Por respeto al mensaje de la compañera voy a continuar con mi disertacion en el mensaje que inicie tiempo atras.

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