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¿Validez de un estado de cuenta?
- Carles
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- RMisterio
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Que tal, mi experiencia es la siguiente: en una auditoría, revisando las conciliaciones bancarias, me encontré con una copia de un estado de cuenta de banamex (dicen haber perdido el original), y noté que no cuenta con el código de barras y el logotipo y el formato es distinto, todo esto comparando al de los meses anteriores y subsecuentes (que si son los originales). Mi superior me dice que no hay problema, que los números cuadran y es lo que cuenta, sobra decir que no pienso lo mismo pero no encuentro la manera de soportar mi argumento. ¿Qué podría hacer para determinar si es válido o no dicho estado de cuenta? ¿Al imprimir el estado de cuenta por internet el formato difiere, en cuanto al logo y el código de barras? Se que el Código Penal sanciona a quien altere documentos, pero creo que queda fuera de contexto con lo que busco.
DISPENSE USTED
PORQUE NO PIDE UN ESTADO DE CUENTA DIRECTO EN EL BANCO? SOLO TIENE QUE PAGAR COMO 15 PESITOS Y PURRUM.
BUEN DIA
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- VENGADOR ANONIMO
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Que tal, mi experiencia es la siguiente: en una auditoría, revisando las conciliaciones bancarias, me encontré con una copia de un estado de cuenta de banamex (dicen haber perdido el original), y noté que no cuenta con el código de barras y el logotipo y el formato es distinto, todo esto comparando al de los meses anteriores y subsecuentes (que si son los originales). Mi superior me dice que no hay problema, que los números cuadran y es lo que cuenta, sobra decir que no pienso lo mismo pero no encuentro la manera de soportar mi argumento. ¿Qué podría hacer para determinar si es válido o no dicho estado de cuenta? ¿Al imprimir el estado de cuenta por internet el formato difiere, en cuanto al logo y el código de barras? Se que el Código Penal sanciona a quien altere documentos, pero creo que queda fuera de contexto con lo que busco.
AUDITOR A LO SUYO
Sin duda tu superior esta en lo correcto, tu no estas revisando a la Institución de Crédito, sin embargo para que conozcas las obligaciones de estas en relación al documento citado, favor de ver el 32-B(OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO) VII que se refiere a la expedición de ESTADOS DE CUENTA, por otro lado para conocer las infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito así como las multas, favor de Checar los numerales 84-A Y 84-B todas las referencias son del C.F.F.
Espero que mi comentario BORRE EL MISTERIO y como dicen en mi oficina, hagámosla sencilla SR. AUDITOR
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- fvillareal
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Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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Válido para qué????. Existe una tesis del Poder Judicial que sostiene que los estados de cuenta bancarios, no forman parte de la contabilidad
Saludos
ACTUALIZACION CONSTANTE
Como cultura general le informo, que actualmente los estados de CUENTA pueden convertirse en comprobantes Fiscales, de donde se desprende que para efectos de deducciones o acreditamiento deben formar parte de la contabilidad.
Favor de leer las reglas del libro primero de la R .M. 2.4.15 y 2.4.16
a sus ordenes
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Registro No. 169610
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 155
Tesis: 2a./J. 85/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que ésta al practicar una revisión de gabinete podrá requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.
Contradicción de tesis 23/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 85/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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