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Intermedio.........y agricultor

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17 años 2 meses antes #49169 por LOBOZAC
Buena noche,....llego cliente nuevo, INTERMEDIO CON 97 % DE INGRESOS COMO TRANSPORTISTA, aumentÓ obligaciones como SECTOR AGRICOLA en un 3 %....

PREGUNTAS - COMENTARIOS

LOS INGRESOS PARA CONTROL ADMINISTRATIVO DEBEN SEPARARSE,...PARA CALCULO DE IMPUESTOS SE ACUMULARIAN ?

SI NO SE ACUMULAN SE DISMINUYEN LOS 40 SMG DEL CONTROL DE LA AGRICULTURA

SI SI SE ACUMULAN, SE DISMINUYEN DEL CALCULO MENSUAL GLOBAL ?

LOS PROVISIONALES, SERIAN MENSUALES LOS DE "INTERMEDIO".........Y LOS DE AGRICULTOR SEMESTRALES O MENSUALES ?

TODOS LOS DIAS APRENDO ALGO NUEVO,..........YA UTILICE EL BUSCADOR DESDE QUE NACIO LA PAGINA (JEJEJEJEJE) Y NO HAY RESPUESTA A ESTAS DUDAS CONCRETAS

GRACIAS POR SUS VALIOSAS OPINIONES Y FUNDAMENTOS


SALUDOS

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17 años 2 meses antes #49173 por congresista
saludos.

no debe acumularse los ingresos mientras esten en el margen de los 40 smg del area geografica del contribuyente elevado al año.la presentaciòn de las provisionales solamente serían mensuales, ya que es solamente regimen intermedio para la federación( no hay otro concepto)

solo debe disminuirse los 40 smg... sobre los ingresos por este concepto, no sobre el global de ingresos.

las declaraciones a las entidades federativas solo debe considerarse los ingresos gravados.


atte.

el congresista

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17 años 2 meses antes #49228 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Intermedio.........y agricultor
gracias congresista...........COMPAÑEROS TODOS, ...ANIMENSE, ...COMO QUE 64 VISITAS Y SOLO UNA RESPUESTA.........ANIMENSE A RESPONDER,.....NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA,......ANALICEMOS, PLATIQUEMOS, INTERCAMBIEMOS FUNDAMENTOS........

ANIMO PAGINA,..........ANIMO


GRACIAS


SALUDOS

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17 años 2 meses antes #49229 por CPHugoocejo
Veamos el primer párrafo de las facilidades administrativas del caso aludido…….numeral 1.2

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente..


Hay que recordar que las facilidades administrativas son eso, que la autoridad me permite tomarlas a criterio de cada quien…

Ahora si, en mi respuesta anterior mencione que había dos vertientes y son a mi ver las siguientes…

1-. Dice bien… los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca…..se entiende que son contribuyentes dedicados a las actividades silvícola, ganaderas etc.…., NO menciona que deben ser en forma “ exclusiva “………….

2-. Y continua……. que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR….es decir, que los contribuyentes …..que se ubiquen como Persona Moral Regimen simplificado, y los de actividades empresariales e intermedio que CUMPLAN con SUS obligaciones fiscales en su regimen…PODRAN DEDUCIR….… la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente………..



TITULO II
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO,

O

TITULO IV
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

O

SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES





TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES



Numeral 109 LISR…



Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.



Del párrafo que antecede se desprende que no existe la obligación “ exclusiva “, en otras palabras, que dicha fracción NO obliga a un contribuyente a que solo deba tributar en una sola actividad, llámese agrícola, ganadera etc.….




Conclusión-.

Es factible aplicar la exención de los 40 SMG………….y hasta puedo deducir lo que estipula el numeral 1.2 de las facilidades administrativas.


saludos

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17 años 2 meses antes #49295 por chavitoz_gto
buenas tardes lobo, me permito dar mi opinion a algunos de tus comentarios:

1.- estoy de acuerdo en separar los ingresos en forma separada pero ademas, tambien las deducciones ya que en agricultura existen facilidades administrativas no contempladas para otras actividades.

2.- por lo anterior es recomendable hacer los calculos en forma independiente.

3.- respecto a lo de los 40 smg exentos, esto solo es para determinar en primer lugar si te encuentras obligado ó excento para efectos del isr, y en segundo lugar esa excencion solo se plasmaria en la declaracion anual. ademas las facturas de los agricultores que no rebasan los 40 smg elevados al año (excentos) deben contener la leyenda " no contribuyente" y estos contribuyentes deben estar registrados en el sat "sin obligaciones fiscales"

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17 años 2 meses antes #49310 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Intermedio.........y agricultor
gracias hugo,......chacias chavitoz.....


saludos

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