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Asimilado
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pd-. Gracias mi estimado Charly ( saludos ) por la mencion..
saludos
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- fega
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espero explicarme
saludos!
FEGA
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La pretension de darse de alta para que a tus ingresos por Servicios Profesionales, vulgo honorarios, se les de el trato de Asimilados a Salarios -al amparo del 110-V, supongo- aplicaria y haria posible eludir las mensuales de IVA, ISR e IETU, concediendo no se van a tener ingresos distintos a los contemplados, esto es, no vas a expedir recibos por honorarios normales... ¿Consideras tambien que te libras de la anual?, la respuesta es la misma sin importar el monto de ingresos anualizados...
Para evitar la carga de declaraciones mensuales el total de tus ingresos tendria que ser al amparo del 110-V ya que por un solo recibo que se expida te obligarias a presentar mensuales... de la anual, ¿Que opinas?
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- Saúl Castro Vázquez
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De acuerdo, me queda claro no eres empleado de los contribuyentes a los que les atiendes la contabilidad, entonces es claro no hay obligacion ni a que mencionar la seguridad social, pero...
La pretension de darse de alta para que a tus ingresos por Servicios Profesionales, vulgo honorarios, se les de el trato de Asimilados a Salarios -al amparo del 110-V, supongo- aplicaria y haria posible eludir las mensuales de IVA, ISR e IETU, concediendo no se van a tener ingresos distintos a los contemplados, esto es, no vas a expedir recibos por honorarios normales... ¿Consideras tambien que te libras de la anual?, la respuesta es la misma sin importar el monto de ingresos anualizados...
Para evitar la carga de declaraciones mensuales el total de tus ingresos tendria que ser al amparo del 110-V ya que por un solo recibo que se expida te obligarias a presentar mensuales... de la anual, ¿Que opinas?
HOLA: Estimado amigo SOS:
Tengo duda en cuanto al caso concreto si se libera de la declaración anual aúnque rebase los $ 400,000.00?.
Gracias.
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- sosgtorreon
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Recordando que una de las obligaciones de los trabajadores es la de presentar declaraciona anual en forma individual cuando se perciben ingresos de mas de un patron en forma simultanea, 118-III,c).
Asi las cosas y suponiendo que FEGA se registre en el RFC con Ingresos por honorarios asimilados al amparo del 110-V, segun habia establecido, pero los ingresos los percibe en forma simultanea de mas de un contribuyente -cliente-, a mi ver y entender sin importar el nivel de ingresos que tenga en el ejercicio debera presentar anual en forma individual.
Bueno, esa es mi percepcion y conclusion, la cual puede ser errada y se manifiesta en profundo respeto de las que de ella difieran.
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