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es sujeto a retencion de iva??
- pique
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17 años 1 mes antes #49526
por pique
es sujeto a retencion de iva?? Publicado por pique
una persona fisica de regimen intermedio con actividad profesional se encarga de efectuar a algunos traslados de vehiculos de merida a chetumal pero estos traslados los efectua en el mismo vehiculo que lleva es decir no tiene una madrina ni nada por el estilo, en una revision del sat nos rechazan el iva acreditable de sus facturas que porque le debimos retener el iva, mi duda es que si esta forma de traslado esta sujeto a la retencion de iva. gracias por sus opiniones
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- bandido
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17 años 1 mes antes #49805
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: es sujeto a retencion de iva??
art 1-A LIVA fracc II incisco C
reciban servicios de autotransporte terrestre, prestamdo s or personas fisica o morales
uds son PM que pidieron un servicio de autotransporte a una PF, si en la factura dice algo que sobre el traslado de esos vehículo de acuerdo al SAT debieron haberle retenido el iva, ahora, el a la ley del IVA no es claro especificar a que se refiera "autotransporte", por lo cual nos remetiremos a la Ley de caminos y puentes y autotrasnporte federal, que en el art 2 fracc VIII nos menciona que es "autotransporte de carga", no precisamente debe de ser la mercancía para venta
reciban servicios de autotransporte terrestre, prestamdo s or personas fisica o morales
uds son PM que pidieron un servicio de autotransporte a una PF, si en la factura dice algo que sobre el traslado de esos vehículo de acuerdo al SAT debieron haberle retenido el iva, ahora, el a la ley del IVA no es claro especificar a que se refiera "autotransporte", por lo cual nos remetiremos a la Ley de caminos y puentes y autotrasnporte federal, que en el art 2 fracc VIII nos menciona que es "autotransporte de carga", no precisamente debe de ser la mercancía para venta
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- editor20
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17 años 1 mes antes #49809
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: es sujeto a retencion de iva??
Pique, como lo planteas entiendo que el proveedor del servicio está fungiendo únicamente como chofer de la unidad que traslada, por lo cual el SAT lo considera un servicio personal y no importando que expida factura sí se le deben retener IVA e ISR, no como autotransporte. Nosotros hemos tenido casos pero por PF que nos realizan servicios de trámites aduaneros y demás, que expiden facturas, pero que a fin de cuentas son servicios personales.
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- a_cano
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49871
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: es sujeto a retencion de iva??
Buena noche:
Cabe agregar el siguiente Criterio normativo del SAT:
70/2007/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Cabe agregar el siguiente Criterio normativo del SAT:
70/2007/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.
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