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DOS PREGUNTAS EN UNA PTU + AVISO DE COMPENSACION

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17 años 1 mes antes #49586 por pedromendozagarcia
BUENAS TARDES COMPAÑEROS DEL FORO

SERIAN TAN AMABLES DE ORIENTARME RESPECTO A LO SIGUIENTE:

PRIMERA PREGUNTA
LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2008 Y 2009 ES DEDUCIBLE DE ISR Y IETU? ASI COMO EL ARTICULO DE CONSULTA.

SEGUNDA PREGUNTA
SE OMITIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION EN LA FECHA EN QUE SE DEBIO DE HABER HECHO. COMO SE PUEDE SUBSANAR ESTO?

AGRADECIENDO DE ANTEMANO SUS ATENCIONES

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17 años 1 mes antes #49606 por CPHugoocejo
pedromendozagarcia escribió:

BUENAS TARDES COMPAÑEROS DEL FORO

SERIAN TAN AMABLES DE ORIENTARME RESPECTO A LO SIGUIENTE:

PRIMERA PREGUNTA
LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2008 Y 2009 ES DEDUCIBLE DE ISR Y IETU? ASI COMO EL ARTICULO DE CONSULTA.

SEGUNDA PREGUNTA
SE OMITIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION EN LA FECHA EN QUE SE DEBIO DE HABER HECHO. COMO SE PUEDE SUBSANAR ESTO?

AGRADECIENDO DE ANTEMANO SUS ATENCIONES



1-.Revisa el numeral 10 LISR.


2-. Presentando el aviso de compensacion a la brevedad.


saludos

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17 años 1 mes antes #49612 por CPCHARLY
ESTIMADO PEDROMENDOZAGARCIA:

VEAMOS:

PTU para ISR:
En base al articulo 32 fraccion XXV de renta esta no sera considerada como una deduccion, mas sin embargo la PTU la podremos disminuir de nuestro pago provisional de este impuesto en base al decreto publicado el dia 28 de noviembre del 2006 en el DOF.

PTU para IETU:
Para estos efectos nos remitimos al articulo 5 de la LIETU en el cual podremos ver q la PTU no sera considerada como una deduccion autorizada sin embargo si nos remitimos al ultimo parrafo del articulo 8 de IETU en correlacion con el 110 de renta podremos considerar q la PTU pagada del 2008 y 2009 no sera deducible para IETU mas sin embargo podremos deducirla atravez del credito fiscal, es decir, solo podremos disminuir la PTU pagada gravada para efectos de ISR.

Sobre su segunda pregunta referente a la compensacion, dudo mucho q la autoridad le acepte este por estar fuera de plazo de presentacion.

SALUDOS!! B)

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17 años 1 mes antes #49637 por sosgtorreon
Al no haber presentado el aviso de compensacion en tiempo y forma la autoridad esta en posibilidades de solicitar el pago, una opcion para corregir dicha situacion que algunos aplican en la practica es modificar algun dato del pago original motivando con ello la presentacion de una declaracion complementaria en la que se compensa y sobre esta declaracion es la que se presenta el aviso, computando el plazo sobre la presentacion de la complementaria.

¿Que modificar?, libre albredio literlamente. Tal y como lo comente es un facilismo que algunos aplican para subsanar este tipo de descuidos, siendo estrictos los pagos han de realizarse conforme a las disposiciones fiscales en vigor, no hacerlo asi siempre sera causal para imposicion de sanciones por parte de la autoridad. Al margen que la opinion de varios puede ser que los errores de este tipo deben ser responsabilidad de quien los comete. Pero reitero, ese facilismo lo emplean mas de uno. Modifican el pago con un peso de mas o de menos, ya puestos en ese camino debes evaluar el tipo de impuesto y mecanica de determinacion para saber que y por cuanto modificar. Por ejemplo, si el pago fuera de IVA lo aconsejable puede ser eliminar un comprobante de caja chica, con ello generas una pequeña diferencia a cargo, que siempre sera preferible una diferencia pequeña a que me exijan el pago total por la no presentacion del aviso de compensacion.

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17 años 1 mes antes #49684 por pedromendozagarcia
UN AGRADECIMIENTO AL CPHUGOCEJO, CPCHARLY Y CPSOSGTORREON

SUS APORTACIONES AL RESPECTO PERMITEN UNA VISION ACERCA DE TOPICOS FISCALES QUE A VECES NO ESTAN DEL TODO CLAROS.

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