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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compra auto 2007, reformas???
- Cynthia
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El excedente no deducible, el IVA acreditable en proporcion...
Por curiosidad, ¿que tipo de camioneta adquirio?... Lo digo por que en caso de ser de las tipo panel, van, sub o "cerradas" (como luego las llaman) sin lugar a dudas es aplicable el tope al MOI... pero si es camioneta de caja, sugiero revises un topico que hace unas semanas se abordo en este mismo foro, donde hay exposicion de comentarios, fundamentos y argumentos para considerarle camion y en consecuencia no topar el MOI...
Pdta.- Por cierto Hugo, en las placas de las camionetas de caja dice camion...
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Pero que mal que el iva sea solo acreditable por lo mismo que el ISR si al final de cuentas lo estas desembolsando, ay pero bueno...
Gracias
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Mmmm yo creo que ya nos fregamos pq es una toyota... osea nada que ver con camion..
Pero que mal que el iva sea solo acreditable por lo mismo que el ISR si al final de cuentas lo estas desembolsando, ay pero bueno...
Gracias
Oye Cynthia, y que le aunque que sea una toyota, yo tengo clientes que traen ese tipo de vehiculos y los hacemos deducibles perfectamente sin considerar el tope; una vez más quisiera saber en que parte de la ley dice el término "camionetas", eso nosotros lo utilizamos de manera coloquial para referirnos a un "camion chiquito".
Creo que aquí lo importante es considerar el uso que se le va a dar al vehiculo.
Por otra parte, no todos los vehiculos considerados como van, panel, cerrados o como se les quiera llamar, se deben considerar en automático topados en su deduccion; pongo un ejemplo: las funerarias utilizan vehiculos del tipo van para el traslado de los cuerpos, ya sea dentro o fuera del país, o carrozas mercedez benz o linconln y no por el hecho de ser considerados vehiculos de lujo se tienen que topar en su límite de deducción, pues son vehículos de trabajo..
Si no ve lo que dice la posdata de sos:
Pdta.- Por cierto Hugo, en las placas de las camionetas de caja dice camion...
Luego entonces, lo que compraste fue un camión...
Saludines...
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Lei que en las nuevas reformas solo se puede deducir hasta 175,000 la compra de un auto, pero a partir de cuando????(( desde el 1 de enero del 2007 ) tengo un cliente que compro una camioneta como de 280,000 en enero,(( es aplicable en este año el monto de la deducibilidad hasta 175,000 )))) ya debo considerar esta nueva reforma y si es asi, el iva solo es acreditable por la parte correspondiente a los 175,000???? ((( definitivamente si )))
Gracias
con el fin de aumentar la recaudacion del ISR se disminuye el monto de de la deducibilidad de las inversiones en automoviles de 300,000 a 175,000 , esto es aplicable a partir del 1 de enero del 2007, es decir, por la compra de automoviles en este año....( esto salio publicado el dia 27-12-06 en el DOF )
en lo personal lo hago deducible al 100%, sin tope. ( esto puedes visualizarlo en un topico que vimos hace unas semanas )
sin lugar a dudas , y en este caso, compraste una camioneta, yo no mandaria la diferencia a no deducibles, independientemente si adquiriste una camioneta cerrada, van, con caja o similar etc., depende totalmente el uso que le des, amen de lo que diga el reglamento, en este caso el 3A RISR, etc.
y sabes porque...pues porque lo consideras un camion.....
saludos
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