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Registro de saldos a favor
- karlagarza
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Tengo una duda, me ayudan?
A una persona moral, se realizo la declaracion anual 2008, se presento en Junio 2009, le resultó saldo a favor de ISR y saldo a favor de IETU; estos se van a compensar no se cuando.
Cuando se registran estos saldos a favor, cuando se presenta la declaracion anual (Junio 2009) o en la poliza de cierre del ejercicio 2008 en contpaq (que seria en la poliza del cierre, en la que se realiza para que se refleje la utilidad o perdida del ejercio en la cuenta de Resultados de ejercicios anteriores y me mande al ejercicio 2009 en el sistema) o en una poliza de diario normalita al 31 de diciembre 2008.
Muchas gracias.
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Hola:
Tengo una duda, me ayudan?
A una persona moral, se realizo la declaracion anual 2008, se presento en Junio 2009, le resultó saldo a favor de ISR y saldo a favor de IETU; estos se van a compensar no se cuando.
Cuando se registran estos saldos a favor, cuando se presenta la declaracion anual (Junio 2009) o en la poliza de cierre del ejercicio 2008 en contpaq (que seria en la poliza del cierre, en la que se realiza para que se refleje la utilidad o perdida del ejercio en la cuenta de Resultados de ejercicios anteriores y me mande al ejercicio 2009 en el sistema) o en una poliza de diario normalita al 31 de diciembre 2008.
Muchas gracias.
Buenos días.
Respondo con una pregunta (sin afán de molestar, sino de hacerte llegar a la respuesta):
Cuando cierras Enero/2009 en IVA.. por ejemplo, con un saldo a favor de $5,000 pesos, la provisión la realizas al 31 de enero de 2009 cancelando el IVA trasladado y el IVA acreditable, y la diferencia enviandola a IVA a favor.......si por ejemplo, llegas a noviembre de 2009, y resulta ser que te das cuenta que en el mes de Enero de 2009 no consideraste un ingreso que disminuye tu IVA a favor a $3,000 pesos ¿cuando modificas tu contabilidad para reflejar el saldo correcta de IVA a favor de "Enero 2009"?
NOTA: solo estamos viendo los efectos contables, no los fiscales ¿verdad?...porque eso ya es otra historia...
Un saludo...
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- karlagarza
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Si, solo los efectos contables.....
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Hago un ajuste en Noviembre que fue cuando descubrí el error.
Si, solo los efectos contables.....
En mi opinión, el ajuste del ejemplo que te plasme se debe realizar en "enero 2009" ya que a ese periodo corresponde el impuesto..
En tu caso, el "reflejo" en contabilidad debes realizarlo a Diciembre 2008 en una póliza normalita... la de "cierre" esa el contpaq la hace automática, cancelando las cuentas de resultados (deudoras y acreedoras) lanzando a resultado del ejercicio la diferencia...
Un saludo!!
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- karlagarza
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Mandé la declaracion anual en Mayo, pero pues no hice el registro de esos saldos a favor del ejercicio. Por lo tanto no lo reflejé en la declaracion anual en el balance como contribuciones a favor, entonces esta mal el balance que mande en la anual?
O ya me hice bolas.
O.... una vez que se calcularon los "impuestos anuales" ( en Mayo en este caso) me "regreso" a Dic. 2008 y los registro. Una vez registrados, ahora si tomo los datos de mi balance y ya estan incluidas en este caso en contribuciones a favor, y lleno la declaracion anual ya reflejado en ese rubro las contribuciones a favor del ejertcicio?
Saludos.
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Un saludo!!
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