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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PATRIMONIO DE PERSONA FISICA
- Vany
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Mi pregunta consiste en:
¿COmo puedo determinar el patrimonio en una persona fisica con ACTIVIDAD EMPRESARIAL, hay algunas reglas para determinarlo, por ejemplo, si es efectivo debe reflejarse en un estado de cuenta como apertura, o solo con decir en papeles de trabajo que su patrimonio es de $50,000.00 y que esta en caja??,
Ahora puedo tambien considerar bienes muebles adquiridos antes de inscribirse en el RFC y que fueron pagados en efectivo cuando sus monto fueron mayores a $2,000.00 como computadoras, equipo de transporte, como parte del patrimonio para hacer deducible los gastos que originen estos bienes durante la Actividad Empresarial??
¿¿¿¿En caso de HONORARIOS y/o ARRENDAMIENTO, tambien puedo o debo considerar un Patrimonio y si se siguen las mismas condiciones como para la Persona Fisica con Actividad empresarial.????
Espero contar con sus amables comentarios, de antemano les agradezco.
Saludos.
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- jamendoz
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aqui la diferencia seria, si quieres hacer una relacion patrimonial, para efectos de la declaracion anual como persona fisica, donde solo se consideraria los bienes que utiliza para su actividad, o para efectos financieros, donde se consideraria todo lo que posee esta persona.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- Vany
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Entonces en Honorarios, puedo establecer una PC $7500.00 y dinero en efectivo para poder empezar a hacer su contabilidad, asi como se le hace a una empresa, pero en chiquito, con polizas de diario y de ingresos, afin de llevar registros contables, aunque la ley dice que se haga Contabilidad simplificada, si la hago como les explico, no creo que haya sanción, o si??
En caso de actividad empresarial, tambien aplico lo mismo, digamos levantar como un inventario de mercancias que ha comprado antes de inscribirse en este regimen para poder ahacer deducibles sus gastos, asi como equipo de computo, y papeleria cuando todavia no tiene ingresos, puedo establecer cierta cantidad, digamos como Caja para ir pagando estos pagos, mientras obtenemos los ingresos por la actividad inscrita?
Ahora, si esta inscrita una contribuyente y su esposo tiene un coche, podemos hacer un contrato de comodato, donde se lo presta en comodato a sus esposa para "hacer sus actividades" y deducir las gasolinas, las casetas, y el mantenimiento del vehiculo, se puede?
Saludos Cordiales mas Gracias.
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- jamendoz
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Hola Muchas gracias:
Entonces en Honorarios, puedo establecer una PC $7500.00 y dinero en efectivo para poder empezar a hacer su contabilidad, asi como se le hace a una empresa, pero en chiquito, con polizas de diario y de ingresos, afin de llevar registros contables, aunque la ley dice que se haga Contabilidad simplificada, si la hago como les explico, no creo que haya sanción, o si?? LO DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ES UN TERMINO FISCAL, Y CLARO QUE PUEDES LLEVAR SU CONTABILIDAD (ES RECOMENDABLE)SIN TENER PORQUE HABER UNA SANCION
En caso de actividad empresarial, tambien aplico lo mismo, digamos levantar como un inventario de mercancias que ha comprado antes de inscribirse en este regimen para poder ahacer deducibles sus gastos, asi como equipo de computo, y papeleria cuando todavia no tiene ingresos, puedo establecer cierta cantidad, digamos como Caja para ir pagando estos pagos, mientras obtenemos los ingresos por la actividad inscrita?
Ahora, si esta inscrita una contribuyente y su esposo tiene un coche, podemos hacer un contrato de comodato, donde se lo presta en comodato a sus esposa para "hacer sus actividades" y deducir las gasolinas, las casetas, y el mantenimiento del vehiculo, se puede? AQUI LA CUESTION SERIA QUE LA MERCANCIA QUE TIENES ANTES DE DARTE DE ALTA, NO SERIA DEDUCIBLE, Y SI LA VENDIERAS TODO SERIA INGRESO SIN COSTO DE VENTA
PUEDES IR PAGANDO TUS GASTOS COMO DICES, MIENTRAS TIENES INGRESOS, LO IMPORTANTE SERIA PODER DEMOSTRAR DE DONDE VIENE ESE DINERO PARA GASTOS SI NO TIENES INGRESOS.
SI ES VALIDO EL CONTRATO DE COMODATO, PARA HACER DEDUCIBLE LOS GASTOS DEL VEHICULO QUE UTILIZARA PARA SUS ACTIVIDADES.
Saludos Cordiales mas Gracias.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- Vany
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- En el periodo no se realizaron actos para efectos del IVA.
- No se obtuvieron ingresos para efectos del ISR.
- No se obtuvieron ingresos para efectos del IETU.
O se deben de presentar:
- Las contraprestaciones efectuadas en el periodo no fueron cobradas en el mismo (IVA, ISr e IETU)
O no importa tanto las razones, puede ser calquiera de las 2
Muchas gracias por su amable ayuda
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- CPJMERJR
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