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HAMACAS EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION
- TIGREDEALICA
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17 años 1 mes antes #50228
por TIGREDEALICA
HAMACAS EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION Publicado por TIGREDEALICA
En el ramo de la construccion existen unas hamacas que en teoria son herramientas pero como registrarlas cuando las hace un herrero ¿como activo fijo? que requisitos deberia tener para registrarlas como un activo, es como si hicieramos un carro hechizo y lo registraramos como activo fijo pregunta ¿se debe considerar activo fijo algo que realizo el herrero? espero sus comentarios.
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- bandido
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17 años 1 mes antes #50234
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: HAMACAS EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION
El requsito obviamente deberìas de tener la factura
para que analices que es un activo fijo lee el art 38 LISR
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
para que analices que es un activo fijo lee el art 38 LISR
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
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- editor20
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17 años 1 mes antes #50240
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: HAMACAS EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION
TigredeAlica, entendí que tu trabajador herrero tomó materiales del almacén y construyó las hamacas (¿serán como las cimbras?). Sí es el caso solo traspasa del almacén al activo fijo más el costo de la hora-hombre de tu trabajador (en vez de que lo cargues todo al costo de obra) y luego contrólalo todo como Herramientas. Espero haber entendido bien.
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- RicardoAvila
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17 años 1 mes antes #50247
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: HAMACAS EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCION
En mi opinion, y si cumple con los requisitos que ya menciono bandido, sì deben ser considerados como Activo fijo no importa si los compra de marca o son hechizos lo importante es el uso y la vida util de la herramienta y no quien la fabrico.
Saludos!!!
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\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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