Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Gtos. Alimentación, Tarj. Cred. Deb. o solo Credit

Más
17 años 1 mes antes #50902 por CP25102002
Buenos dias Compañeros del foro:

Quisiera exponer a usted la siguiente duda que tengoen relación al Art. 32 de LISR, en la Fracc. V y XX:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites[/b] establecidos en dicha fracción.

Ahora el RLISR dice:
Artículo 55. Para los efectos del artículo 32, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en los términos del precepto citado, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

La duda en si es que por lado me dice la fracc. V que solo los alimentos se deben de pagar con tarjeta de credito, pero la fracc. XX dice que puede ser con tarjetas de credito, debito o monederos electronicos.
Ahora bien, el caso que tengo es un domicilio fiscal en México DF, y trabaja y vive actualmente en Puebla, puede hacer deducible sus consumos de restaurantes al 100%, si los paga con su tarjeta de DEBITO??? y como vive en Puebla, pues no tiene gastos de transporte de México-puebla, unicamente restaurantes ¿SI PUEDE?

Muchas gracias por su ayuda y por sus comentarios al tema.
Buen dia.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50906 por CPMARTIN
CP25102002

QUIEN TRABAJA Y VIVE EN PUEBLA? ES UN TRABAJADOR?, ES UN SOCIO?

LA RAZON DE LOS VIATICOS ES QUE LA PERSONA QUE LOS REALIZA VA POR CUENTA DE LA EMPRESA Y DEBE TRASLADARSE A UN LUGAR DISTINTO DE SU LUGAR DE TRABAJO, ES DECIR DESARROLLA TRABAJOS EN OTRO LUGAR QUE LE ENCOMIENDA LA EMPRESA.

SI EN ESTE CASO VIVE Y TRABAJA EN PUEBLA, QUIEN REALICE LOS GASTOS DEBE TENER RELACION LABORAL, O EN SU CASO PUEDE SER UN PROFESIONISTA.
PARA QUE LOS GASTOS DE ALIMENTOS SEAN DEDUCIBLES.
Deberá acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte.

Si la documentación acompañada es sólo la de transporte, se deberá efectuar el pago de los alimentos con tarjeta de crédito a nombre de la persona que realice el viaje

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50919 por CP25102002
Upsssss, perdón.
Es Régimen de honorarios.

Saludos Cordiales.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.076 segundos
Gracias a Foro Kunena