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Duda
- Aitor
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19 años 6 meses antes #5136
por Aitor
Hola para el caso de una persona que recibe sus ingresos por sueldos, y que anualmente percibiran alrededor de $350,000.00 , deberan presentar su declaración anual?, que otro tipo de declaraciones estan obligados a presentar?, por la atención gracias, saludos.
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19 años 6 meses antes #5142
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Duda
Solo sueldo... por el monto citado no le obliga a presentar anual en forma individual... ojo, en caso de que tenga deducciones personales puede que le convenga presentarla... por lo que no descartaria la posibilidad solo por el hecho de no tener la obligacion...
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- atperez
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19 años 6 meses antes #5144
por atperez
Saludos Aitor.
Como comenta sosgtorreon, si tiene deducciones personales puede ser que le convenga presentar declaracion anual aun si no estuviera obligado.
Te sugiero revisar el Articulo 117, fraccion III de la Ley del ISR.
En el caso particular del inciso e), toma en cuenta que ahora el limite es de $400,000.00 y que es aplicable incluso en lo que respecta a al ejercicio 2006, esto segun lo establecido en el Articulo Quinto Transitorio, fraccion V, del decreto en el que se reformo la Ley del ISR para este 2007.
Por lo tanto, si no encuadras en alguno de los otros incisos marcados en el 117 fraccion III y no le comunicas por escrito al patron que presentaras declaracion anual (ese es de hecho el inciso b), sera el patron quien realice dicha declaracion al presentar el Anexo 1 de la Declaracion Informativa Multiple.
Tal vez te interese este topico al respecto (Si lo lees, por favor lee todas las respuestas).
Como comenta sosgtorreon, si tiene deducciones personales puede ser que le convenga presentar declaracion anual aun si no estuviera obligado.
Te sugiero revisar el Articulo 117, fraccion III de la Ley del ISR.
En el caso particular del inciso e), toma en cuenta que ahora el limite es de $400,000.00 y que es aplicable incluso en lo que respecta a al ejercicio 2006, esto segun lo establecido en el Articulo Quinto Transitorio, fraccion V, del decreto en el que se reformo la Ley del ISR para este 2007.
Por lo tanto, si no encuadras en alguno de los otros incisos marcados en el 117 fraccion III y no le comunicas por escrito al patron que presentaras declaracion anual (ese es de hecho el inciso b), sera el patron quien realice dicha declaracion al presentar el Anexo 1 de la Declaracion Informativa Multiple.
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