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Ingresos por alimentos
- sanchezcsandra
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17 años 20 horas antes #52067
por sanchezcsandra
Ingresos por alimentos Publicado por sanchezcsandra
Alguien tiene algún estudio del pago a socios industriales por alimentos en una empresa en comandita simple.?
¿puede aplicarse esto en outsorcings?
Gracias
Saluditos
¿puede aplicarse esto en outsorcings?
Gracias
Saluditos
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- a_cano
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17 años 19 horas antes - 17 años 19 horas antes #52071
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Ingresos por alimentos
Buen día:
A continuación transcribo texto extraído de la Exposición de Motivos del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código fiscal de la federación y de la ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 27 de marzo de 2009. En relación con alimentos señala lo siguiente:
B. Alimentos
El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.
Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.
En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos".
La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" a favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.
Ahora bien, dichas reformas fueron publicadas en el DOF del 04 de junio de 2009:
ALIMENTOS
(Fracción en vigor hasta el 4-VI-2009)
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.
ALIMENTOS
(Fracción reformada a partir del 5-VI-2009)
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Considero que con esta información,usted podrá sacar sus propias conclusiones……….
La exposición de motivos la podrá consultar en la siguiente direección:
sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Document...90331_1238522215.pdf
Saludos
A continuación transcribo texto extraído de la Exposición de Motivos del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del código fiscal de la federación y de la ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 27 de marzo de 2009. En relación con alimentos señala lo siguiente:
B. Alimentos
El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.
Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.
En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos".
La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" a favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.
Ahora bien, dichas reformas fueron publicadas en el DOF del 04 de junio de 2009:
ALIMENTOS
(Fracción en vigor hasta el 4-VI-2009)
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.
ALIMENTOS
(Fracción reformada a partir del 5-VI-2009)
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Considero que con esta información,usted podrá sacar sus propias conclusiones……….
La exposición de motivos la podrá consultar en la siguiente direección:
sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Document...90331_1238522215.pdf
Saludos
Última Edición: 17 años 19 horas antes por a_cano.
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- sanchezcsandra
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17 años 16 horas antes #52080
por sanchezcsandra
Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: Ingresos por alimentos
gracias Cano, me queda perfectamente aclarado.
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- Abogado
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17 años 15 horas antes #52082
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Ingresos por alimentos
abundando sobre el tema, las comanditas, sociedades en nombre colectivo, asociaciones en participaciòn ya quedaron en el olvido ya que son de carácter mercantil, y el artículo 109 f. xxii únicamente exenta a los alimentos derivados de la materia civil.
saludos
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