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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Compra de Activo usado.

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16 años 11 meses antes #52337 por Calin
Somos un empresa SA que por razones de costo adquirimos unos motos acuaticas (waverunners) y estas cuentan con 3 años de antiguedad el precio de la compra por unidad es de $ 6,500.00 pesos iva incluido lo que el anterior propietario nos esta proporcionando es una factura con todos los requisitos fiscales y la descripcion de la motocicleta adjunto con una copia de la factura original endosada:

Mi dudad es ¿ En que modalidad se va a depreciar? Si el anterior propietario dice que esta totalmente depreciada.
El tema ha sido cerrado.
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16 años 11 meses antes #52345 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Compra de Activo usado.
LA LISR NO LIMITA A PODER DEDUCIR LOS ACTIVOS NUEVOS SOLAMENTE, OSEA Q AUNQ ESTOS ESTEN USADOS SE PODRAN HACER DEDUCIBLES DE FORMA COMO LO MARCA LA LISR ES DECIR EN BASE A DEPRECIACION ANUAL.
NO IMPORTANDO Q EL ANTERIOR DUEÑO LO HAYA DEPRECIADO YA, YA Q PARA USTED ES UN BIEN NUEVO Y PODRA DEPRECIARLO SIN PROBLEMA ALGUNO.
CLARO SIEMPRE Y CUANDO ESTA EROGACION SEA DEDUCIBLE.

SALUDOS! :)
El tema ha sido cerrado.
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16 años 11 meses antes #52350 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Compra de Activo usado.
Calin escribió:

Somos un empresa SA que por razones de costo adquirimos unos motos acuaticas (waverunners) y estas cuentan con 3 años de antiguedad el precio de la compra por unidad es de $ 6,500.00 pesos iva incluido lo que el anterior propietario nos esta proporcionando es una factura con todos los requisitos fiscales y la descripcion de la motocicleta adjunto con una copia de la factura original endosada:

Mi dudad es ¿ En que modalidad se va a depreciar? Si el anterior propietario dice que esta totalmente depreciada.



Solo resalte lo que daba a lugar, lo demas ya se lo comento mi buen amigo Charly.


saludos
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16 años 11 meses antes #52372 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Compra de Activo usado.
LA CAVERNARIA

Desgraciadamente una practica que se ha generalizado entre LAS EMPRESAS PERSONAS FISICAS O MORALES es la de considerar que un GASTO O UNA IVERSION es deducible cuando se cuenta con un comprobante que reúna requisitos fiscales y que dicha erogación se haya pagado con cheque nominativo, no mas.

Usted refiere a un activo que no aclara SI SE TRATA DE UN BIEN QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DEL NEGOCIO, Por lo tanto YO PUEDO PERO NO DEBO SUPONER QUE YA SE CUMPLIO CON ESE REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD.

Efectivamente no EXISTE EXCEPCION O DISTINCION PARA LOS BIENES NUEVOS O USADOS PARA EFECTOS DE LA LISR, pero insisto a lo indispensable del gasto.

Ojala pueda comentar la actividad de la S.A.
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16 años 11 meses antes #52374 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Compra de Activo usado.
Registro No. 167388
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 589
Tesis: 1a. XLVI/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: 'DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.'; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de 'estrictamente indispensables'. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.


MISTICO, DESPUES DE LEER LA TESIS.....CAMBIAS DE OPINION RESPECTO DE LO ESTRICTAMENTE ?......O CONTINUAS CON TU POSICION ?........GRACIAS POR TUS OPINIONES



SALUDOS



"De hombres es equivocarse; de locos persistir en el error." MARCO TULIO CICERON
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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52375 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Compra de Activo usado.
HOLA:
Debemos de aprender que las famosas Tésis no son Ley, simplemente son criterios aislados.
Entonces porque en la Tésis haya un criterio ya con eso se debe acatar dicho critrio ?????????????? yo opino que no por una sencilla razón que ya conocen muy bien.
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Gracias a Foro Kunena