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Anticipo de Servicios por Fletes sin factura

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16 años 11 meses antes #53058 por CPHugoocejo
La Respuesta la proporciono en forma mas que acertada por Alberth.

Lo unico que puedo preguntarte Anagis es lo siguiente...

¿ Si van a aplicar un IVA sin el comprobante fiscal, entonces que relacionarias en la DIOT? ¿ Al no haber comprobante en que concepto la registrarias en la citada ?



saludos

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16 años 11 meses antes #53097 por anagjs
Respondiendo a las preguntas:

* No se está considerando IVA acreditable en ese pago, pues no se entrego factura, en lugar de ello se hizo un convenio que se le iba a entregar un "anticipo" y que se iba a amortizar en seis meses contra las facturas de los servicios.

Se tomo como anticipo, pero en realidad yo lo veo como un préstamo al transportista, con garantía en los servicios que nos prestará, de acuerdo a un contrato previo que se tiene con él.

Sin embargo, si creo que se debió pedir un comprobante por el anticipo, y hacer como le hacen muchos que estan en obras:

Por ejemplo:

anticipo 100
IVA 15
total 115

luego al otro mes
Fletes del mes 150
Servicios varios del mes 50
menos antpo proporcional (10) (el antpo se amortiza en 10 meses)subtotal 190
IVA 28.50
RET IVA (6)
Total 212.50

y así cada mes hasta agotar el anticipo inicial.

Creo que eso seria lo correcto verdad??

Para pedirle el comprobante del antpo aunque sea con fecha de octubre.

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16 años 11 meses antes #53119 por contadorg
Anagjs:

El artículo 32, fracción III, segundo y tercer párrafo, de la LIVA, señala de manera clara la forma en que deben ser expedidos los comprobantes fiscales para efectos de esa Ley tanto en los casos en que los mismos serán pagados en una sola exhibición o en aquellos que lo serán en parcialidades.

Sin embargo, el procedimiento de parcialidades que en ese artículo se menciona no aplican en el caso de tu consulta ya que el sexto párrafo de la fracción que invoco señala que tratándose de prestación de servicios, cada pago se considera como una sola exhibición y no como una parcialidad.

Por lo tanto, el prestador del servicio debe expedir un comprobante por cada uno de los montos que le sean entregados sin importar si es un anticipo.

Respecto a lo anterior debemos tener en cuenta que para el IVA el transporte de bienes y/o personas está considerada como una prestación de servicios en términos del artículo 14, fracción II, no obstante que lo preste una persona física o moral.

Conclusión, el transportista debe expedir un comprobante por cada pago que reciba, comprobante en el que deberá trasladar el IVA respectivo (segundo párrafo de la fracción III del artículo 32), impuesto por el que deberá realizarse la retención a que obliga el artículo 1-A, fracción II inciso c) de la Ley.

El control de los servicios prestados así como de la amortización de anticipos sólo tiene efectos en la parte administrativa-contable del contribuyente ya que, repito, para efectos fiscales en el IVA, se aplica cada pago en forma individual.

PD
Recomiendo el análisis del artículo 32 en su fracción III para que tengas una visión más amplia en lo concerniente a la expedición de comprobantes.

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16 años 11 meses antes #53126 por Alberto FC
Simple y sencillamente; se esta incumpliendo una obligación que en materia de expedición de comprobantes, establece la LIVA.

Solución:
Cumplir con dicha obligación, si aquella persona se resiste o se niega, darle los fundamentos aquí vertidos, si usted le da todos los elementos, aquella persona no debe negarse.

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