- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
decreto 30 de octubre de 2003
- marlenrf
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
19 años 6 meses antes #5310
por marlenrf
decreto 30 de octubre de 2003 Publicado por marlenrf
Que tal!
Bueno tengo una duda. El 30 de octubre de 2003se publicó un decreto que otorgaba beneficios fiscales a ciertos contribuyentes, entre ellos las empresas maquiladoras referidas en el artículo 2 LISR, penúltimo párrafo. Sin embargo, al parecer los transitorios del decreto limitaban esta exención hasta el 31 de diciembre de 2003. Había incertidumbre respecto a esto, pues había quienes consideraban que la vigencia era indefinida. Alguien podría proporcionarme link o artículo en el que la autoridad aclare esta situación. Me dijeron de un oficio de la SHCP, pero no sé si está en red porque no he podido encontrarlo.
MIL GRACIAS
www.bakernet.com/NR/rdonlyres/8BBD0711-5...85/10TaxBenefits.pdf
Bueno tengo una duda. El 30 de octubre de 2003se publicó un decreto que otorgaba beneficios fiscales a ciertos contribuyentes, entre ellos las empresas maquiladoras referidas en el artículo 2 LISR, penúltimo párrafo. Sin embargo, al parecer los transitorios del decreto limitaban esta exención hasta el 31 de diciembre de 2003. Había incertidumbre respecto a esto, pues había quienes consideraban que la vigencia era indefinida. Alguien podría proporcionarme link o artículo en el que la autoridad aclare esta situación. Me dijeron de un oficio de la SHCP, pero no sé si está en red porque no he podido encontrarlo.
MIL GRACIAS
www.bakernet.com/NR/rdonlyres/8BBD0711-5...85/10TaxBenefits.pdf
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
19 años 6 meses antes #5316
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: decreto 30 de octubre de 2003
El Artículo Cuarto transitorio del citado Decreto señala:
"Para los efectos del artículo decimo primero del presento decreto, durante el ejercicio fiscal de 2003, los contribuyentes aplicaran el monto del beneficio a que se refiere el citado artículo, en la proporción que este represente en el ejercicio, respecto del número de días transcurridos desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de diciembre del 2003."
No se si te refieras a este?
SALUDOS
"Para los efectos del artículo decimo primero del presento decreto, durante el ejercicio fiscal de 2003, los contribuyentes aplicaran el monto del beneficio a que se refiere el citado artículo, en la proporción que este represente en el ejercicio, respecto del número de días transcurridos desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de diciembre del 2003."
No se si te refieras a este?
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- marlenrf
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
19 años 6 meses antes #5327
por marlenrf
Respuesta de marlenrf sobre el tema Re: decreto 30 de octubre de 2003
sí me refiero a ese, pero quería saber si existe disponible al público (o sea un link) donde la autoridad confirme el criterio de aplicación es en verdad indefinido y que no se limita al ejercicio de 2003, gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- AGARCOP
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 104
- Gracias recibidas: 0
19 años 6 meses antes #5352
por AGARCOP
Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: decreto 30 de octubre de 2003
Efectivamente sigue vigente, y lo que comenta jj es que por el 2003, lo aplicamos desde su vigencia hasta al 31 de Dic 2003, pero para los años consecutivos, se aplica al 100% todo el ejercicio.
Salu2
Salu2
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.734 segundos