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ASOCIACIONES CIVILES (DUDAS TRATAMIENTO FISCAL)

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16 años 11 meses antes #53160 por HECTOR69
Buenas tardes


Quisiera saber si algùn miembro del foro me pudiese asesorar en cuanto al tratamiento de las asociaciones civiles, ya que estoy viendo un caso en particular , y me surgieron dudas . Esta asociaciòn da a sus socios la prestaciòn de servicios deportivos,culturales , recreativos en grl y ellos pagan mensualmente su cuota de recuperación ,sin embargo tienen salas las cuales fueron adaptadas para capacitaciòn , y son rentadas a empresas o personas fisicas que no son socios de la misma.

Mi pregunta es Debo pagar iva,isr,ietu por el importe de esas rentas que reciben? Ya que en el caso de AC. no pagan isr por los servicios que prestan a sus socios , Pero si por los no socios....?

Que tipo de recibo debo dar ? Cuales son mis obligaciones ante el sat?


Le agradeceria mucho si alguien me pudiese ayudar con el tema

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16 años 11 meses antes #53170 por sosgtorreon
Tus obligaciones ante el SAT las puedes detectar en tu Cedula de Identidad Fiscal, de no contar con la misma puedes re-imprimirla en el portal del SAT, accesando a Mi Portal, debes contar con CIEC vitaminada.

Si nos comentas la actividad preponderante manifestada al SAT, el objeto social contemplado en su acta constitutiva, de seguro obtendras mejores comentarios.

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16 años 11 meses antes #53198 por Don ppbustos
Pues yo la dividiria en 2 entidades, la asociación sin fines de lucro y la asociacion con fines de lucro.

Lo que no te mata te fortalece.

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16 años 11 meses antes #53204 por Alberto FC
En el caso de que las personas morales CON FINES NO LUCRATIVOS enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II dela LISR.

Esta disposición no aplica tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos.

(93 u P LISR)

Para efectos de IVA, igual habra lugar al pago del mismo, dado que la prestación de dichos servicios dejan de tener el carácter de gratuitos.

(15 f III LIVA)

En cuanto al IETU, la fracción II del 4 LIETU, exceptúa del pago del IETU a los ingresos que no estén afectos al pago de ISR, por tanto, al estar estos ingresos afectos al pago de ISR, correrán la misma suerte para efectos del IETU, es decir tambien lo debes pagar.

Por último y en materia del CCF: Las asociaciones, en escencia, no tienen un carácter preponderantemente económico.

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16 años 11 meses antes #53206 por a_cano
Buena tarde:

Las personas morales con fines no lucrativos, en términos del primer párrafo del artículo 93 de la LISR, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sin embargo por algunas operaciones que realizan, o por algunos supuestos en los que pueden estar, deberán pagar el impuesto correspondiente.

Por una parte el último párrafo del artículo en comento señala que, serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por:

• Enajenación de bienes distintos de su activo fijo
• Presten servicios a personas distintas de sus miembros

• Para que los ingresos obtenidos por estos conceptos sean gravados, deben exceder el 5% de los ingresos totales de la persona moral.
• Se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma.

Para los efectos de lo antes dispuesto, analizar el Artículo 105 del RISR.


Por otra parte el artículo 94 de la Ley en comento, también establece en que casos son contribuyentes del ISR:

Cuando perciban ingresos por:

• Enajenación de bienes pertenecientes al activo fijo;
• Por intereses, y
• Por obtención de premios

• Aplicándose para determinar la base del ISR lo dispuesto por los artículos 154 (Enajenación Bienes), 158 (Intereses) y 162(Premios) de la ley ISR.
• La retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Remanente Distribuible (Ficto) a cargo de la Persona Moral
Es una asimilación fiscal al remanente distribuible.

El artículo 95 penúltimo y último párrafo, también dispone lo siguiente:

“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, Considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:

• Omisiones de ingresos o
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley,
(salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

Tratándose de préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Aplicación al remanente distribuible, la tasa o porciento máximo aplicable sobre el excedente del limite inferior del artículo 177 (tasa 28%).

En lo que se refiere al arrendamiento de salones, serían actos no objeto de la LISR, es decir, no se pagara el impuesto por dichos ingresos, en virtud de que en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, no existe ninguna disposición que expresamente señale que serán contribuyentes del ISR, cuando perciban ingresos por este concepto.

Impuesto al Valor Agregado

De conformidad con el artículo 15 de la LIVA, no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
.. ……………………………………..

XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

¿En cual de los supuestos del artículo en comento, se encuentra la A. C.?

Ahora bien, en términos de los artículos. 1º, 5º fracc II, de la LIVA, serían sujetos del Impuesto al Valor Agregado, sólo cuando realicen actos o actividades que grava la Ley del IVA como lo son: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o realiza importaciones de bienes o servicios.

En este caso tanto por los servicios proporcionados a NO miembros, como por el arrendamiento de salones al publico en general, estarían obligados al pago del IVA, por consiguiente se tendría la obligación de expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales de conformidad con el artículo 32, Fracción III de la LIVA.

Ahora en relación con los comprobantes, lo recomendable es hacer el uso simultáneo de varias series de comprobantes, lo cual permitiría documentar y controlar los ingresos según su tipo, de conformidad con el artículo 38 del RCFF.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

El IETU no considera regímenes especiales, por lo tanto, en términos del artículo 1º., grava los ingresos obtenidos por Personas Físicas o Personas Morales residentes en el país que realizan las actividades siguientes:

1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Arrendamiento de bienes.

Entonces la A. C. tendría la obligación de pagar IETU, por los ingresos que obtenga por enajenación de bienes, prestación de servicios y arrendamiento de bienes, salvo que se encuentren dentro de alguna de las exenciones que establece el artículo 4º. de la LIETU.

Ahora bien, bajo estos supuestos la A. C., tendría la obligación de efectuar el aumento y/o disminución de obligaciones fiscales, según sea el caso. Además podría tener otras obligaciones de retener y enterar impuesto a cargo de terceros (p. e. retenciones efectuadas a trabajadores y por servicios profesionales).

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16 años 6 meses antes #58712 por MIOSUNA
Con relacion a una Asociacion Civil (PM Con fines no lucrativos)
en expecifico una Escuela, tengo duda si las Depreciacion contable
es deducible o si no para considerarlo como Remanente Distribuible.

Y si es asi cual es du fundamento.
Gracias

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