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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pago en Parcialidades
- raider
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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El IVA es suceptible de pago en parcialidades, no encuentro algo que me oriente.
saludos.
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley...
Es decír, el pago determinado de IVA, debes pagarlo en forma íntegra, por lo que no es posible pagarlo en parcialidades.
Por otro lado; existe en el CFF la siguiente disposición:
"Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios..."
Pero dicha autorización NO procederá tratándose de contribuciones trasladadas.
Es decir, por Ley, no es posible pagar el IVA en parcialidades, y vía autorización tampoco, dado que el IVA es una contribución trasladada.
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
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Por otro lado; existe en el CFF la siguiente disposición:
"Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios..."
Pero dicha autorización NO procederá tratándose de contribuciones trasladadas.
66 66 A f VI c)
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- raider
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- Fresh Boarder
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voy llegando de la ALCS que me corresponde y me dieron la regla
I.2.12.3 donde te da la facilidad para pagar en parcialidades los impuestos traeladados del ejercicio 2008 y anteriores
saludos.
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