- Mensajes: 13
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
depreciacion
- NIBIRU
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Usuario está bloqueado
-
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Por ejemplo, tipo de contribuyente, inicio de uso del bien en cuestion, si la duda es de ambito exclusivamente fiscal o contable, entre otras precisiones que se pudieran realizar.
Pero vamos a partir de lineas generales, es persona moral y te interesa conocer en exclusiva el momento en que puedes depreciar para efectos fiscales. Asi las cosas tendriamos que se debe observar lo dispuesto en el articulo 37 de LISR, recordando que el quinto parrafo da la opcion de iniciar la deduccion a partir del ejercicio en que se inicia su uso o al siguiente, pero siempre en materia fiscal nos estaran remitiendo a un requisito indispensable; INICIO DE USO, ahora bien el primer parrafo del articulo citado nos deja en claro que la deduccion en un ejercicio procedera exclusivamete por los meses completos de uso en el ejercicio.
En el caso que tu expones, ¿Puedes considerar al mes de abril como completo?, dado que yo no le considero completo la respuesta seria que vas a considerar como primer mes factible para depreciacion completa seria mayo.
Para la cuenta de meses completos no ta la compliques, realiza el siguiente ejercicio y concluye por ti mismo, suponiendo que hoy te le declaras a la muchachona que te agrada y te responde con un rotundo SI, ¿En que fecha celebrarias tu primer mes de noviazgo?, aguas, si no das correcta la respuesta corres el riesgo de que te corten.
Por lo tanto
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JORGE LUGO
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 7
- Gracias recibidas: 0
La Mayoria Opta por considerar o usar el del MES SIGUIENTE AL DE ADQUISICION.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
... SI ADQUIERO UN BIEN EL DÍA 5 DE ABRIL DEL 2009
¿CUANDO SE COMIENZA A DEPRECIAR?
¿ABRIL O MAYO?
Se empieza a depreciar, a partir de mayo.
Conforme al 37 LISR
A) Las inversiones se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el MOI.
C) Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
En tu caso; el bien se comenzó a utilizar después de iniciado el ejercicio, por ende, la depreciación la harás, como si se tratara de un ejercicio irregular. Tratándose de ejercicios irregulares, la depreciación se efectuará en la proporción que representen el número de meses completos de usoen el ejercicio. Por ello es que si el bien lo adquiriste el 5 de abril, dicho mes ya no se considera de uso completo (pues ya pasaron 4 días), por lo que el primer mes completo de uso del ejercicio es mayo, por tanto en 2009, la depreciacion de ese bien será de los meses de mayo a diciembre.
Existe además, el el 5o párrafo del mencionado artículo, la opcion de empezar a deducirse a partir del ejercicio en que se inicie la utilización.
Es decir, en lugar de empezar a depreciar conforme a lo antes comentado, puedes empezar a depreciar tu bien a partir del 2010.
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
NIBIRU escribió:
...
Existe además, el el 5o párrafo del mencionado artículo, la opcion de empezar a deducirse a partir del ejercicio en que se inicie la utilización.
Es decir, en lugar de empezar a depreciar conforme a lo antes comentado, puedes empezar a depreciar tu bien a partir del 2010.
Corrección; debe decir:
Existe además, el el 5o párrafo del mencionado artículo, la opcion de empezar a deducirse a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se inicie la utilización.
Es decir, en lugar de empezar a depreciar conforme a lo antes comentado, puedes empezar a depreciar tu bien a partir del 2010
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cpedgarivan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.