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Evadir el 2% de impuesto sobre depósitos.

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16 años 10 meses antes #53987 por cipresga
Tengo un conocido que me comentó que, para evadir el pago del 2% sobre depósitos, abrió una cuenta empresarial de crédito (a nombre de la empresa obviamente),
en ella hace el depósito de todos sus ingresos; más tarde y através de transferencias electrónicas traspasa dichos montos a las cuentas de cheques de la empresa.
Esto es legal?; en una auditoría fiscal este tipo de operaciones serían motivo de rechazo y se fincarían responsabilidades?.
Gracias por su ayuda.

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16 años 10 meses antes #53993 por frhernandez
Salvo lo que opines los demás compañeros, yo considero que no es "evasión" puesto que estás aplicando lo que señala el artículo 2 fracción VI de la ley del ide, el cual te permite o te exenta de la retención del ide cuando depositas en las cuentas que fueron abiertas con motivo de un crédito otorgado por la institución financiera.
Considero que si no lo haces por evadir sino porque la mayoría de tus ventas son al público en general o en efectivo y las declaras al 100%, no es justo, equitativo ni proporcional a tu capacidad económica que sobre todos ingresos o depósitos sin deducción alguna, te carguen directo el 2%.

No obstante quiero comentarte y que incluso ya lo hice en un foro anterior que yo abrí que la reforma para 2010, ya te quitó esta posibilidad a partir de julio del mismo año y las personas morales o físicas del tít. IV capítulo II, ya no van a tener esa opción o exención, lo cual también lo comenté, me parece súper injusto, porque las estas personas ya de por sí son cautivas, con esta medida les van a causar graves problemas.

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16 años 10 meses antes #54015 por Alberto FC
El IDE, es una contribución complementaria del ISR, dado que el IDE efectivamente pagado será acreditable vs el ISR propio o retenido.

Por lo que, si has pagado IDE, dejarás de pagar ISR hasta por esa cantidad, caso contrario, si no has pagado IDE, pagarás tu ISR en forma íntegra.

Por ello, matemáticamente el IDE es un anticipo de ISR, por lo que si no anticipas nada, el ISR que tengas a cargo (propio o retenido) lo deberás pagar íntegramente.

cipresga escribió:

...para evadir el pago del 2% sobre depósitos, abrió una cuenta empresarial de crédito..., en ella:
* hace el depósito de todos sus ingresos;
* más tarde y através de transferencias electrónicas traspasa dichos montos a las cuentas de cheques de la empresa.
...Esto es legal?...


No es legal; dado que la intencionalidad de la cuenta empresarial de "crédito", NO es el acceso o uso del mismo, SINO que la verdadera intención del contribuyente es ENGAÑAR a la autoridad, mediante la SIMULACIÓN DE UN ACTO.

Respecto a la SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, el CCF dispone:

* Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado...

* La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.

* La simulación es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

* Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación...

Es obvio que la intención es engañar al fisco, mediante la simulación de un acto, ya que:

Hace el depósito de todos sus ingresos en la cuenta empresarial de crédito y más tarde através de transferencias electrónicas traspasa dichos montos de la cuenta empresarial de crédito a las cuentas de cheques de la empresa...

En vez de: Hacer el depósito de todos sus ingresos en las cuentas de cheques de la empresa...

Haciendo éste razonamiento, se llega a la conslución de que la cuenta empresarial de crédito, en escencia no lo es; sino que se trata de un mecanismo para NO pagar el IDE, lo que constituye una simulación de actos jurídicos, ya que:

1) Existe el acto simulado; esto es, los ingresos obtenidos en vez de depositarse en la cuenta convencional de cheques, se depositan en una cuenta empresarial de crédito, y posteriormente, los recursos van de ésta para aquella, siendo esto oscioso, cuando desde el principio los recursos se pudieron haber depositado en la cuenta convencional de cheques.
2) Las cantidades depositadas no tienen el carácter de amortizaciones del crédito ya que los depósitos NO son en las fechas determinadas en el contrato respectivo y NO son por una cantidad determinadas, sino que por el contrario, son cantidades variables y en fechas no preestablecidas.
3) La simulación se configuraría partiendo del hecho de que la cuenta empresarial de crédito, no es sino, un mecanismo para triangular el hecho de que el producto de las ventas diarias pase primero a este tipo de cuenta, y de allí a las cuentas convencionales de la empresa; cuando nignuna necesidad hay de ésta triangulación, pues desde el principio bien pudieron ir directamente a las cuentas de cheques.
4) La verdadera intención del contribuyente, es engañar, mediante la implementación de este mecanismo, lo cual sería fácil de comprobar si al comparar el importe diario de las ventas, ésta corresponden o se aproximan a los importes depositados en la cuenta empresarial de crédito, y más aún, si se advierte que los recursos, a la postre, se transfieren de aqui hacia la cuenta convencional manejada por la empresa.

Por último, conforme al CFF:

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Te ubicas en dicho supuesto, dado que mediante la simulación de un contrato de crédito, estas obteniendo un beneficio indebido, ésto es, estas evitando el pago del IDE, lo que evidentemente le causa un perjuicio al fisco federal.

Por otro lado, conforme a la mencionada F VI del 2 LIDE: No se estará obligado al pago del IDE, por los depósitos en efectivo realizados en cuentas abiertas con motivo de los créditos otorgados, HASTA por el MONTO DEL ADEUDO a dichas instituciones.

Por lo que una vez que los depósitos excedan al monto adeudado, el excedente si estaría obligado al pago del IDE.

Cabría evaluar la conveniencia o no del uso de este mecanismo con el fin de triangular los depósitos.

Cabe recordar que el IDE, como al principio mencioné, es RECUPERABLE, vía acreditamiento, compensacion y/o devolución...

Por lo que habría que ver el costo financiero que el crédito conllevará, pues dicho costo NO es recuperable, dado que solo representa un costo/gasto financiero.

Habría que evaluar el costo-riesgo-beneficio y en base a ello decidir.

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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54030 por Bumblebee
Alberth escribió:

El IDE, es una contribución complementaria del ISR, dado que el IDE efectivamente pagado será acreditable vs el ISR propio o retenido.

Por lo que, si has pagado IDE, dejarás de pagar ISR hasta por esa cantidad, caso contrario, si no has pagado IDE, pagarás tu ISR en forma íntegra



Difiero de esta idea, ya que el caso de una empresa de abarrotes... que obviamente los que compramos pagamos en efectivo...

pagan grandes cantidades de ISR... pero tambien pagan grandes cantidades de IDE debido al efectivo manejado... por lo que este impuesto no lo considero como COMPLEMENTARIO, y mucho menos un IMPUESTO VS INFORMALIDAD...

Por ello, matemáticamente el IDE es un anticipo de ISR, por lo que si no anticipas nada, el ISR que tengas a cargo (propio o retenido) lo deberás pagar íntegramente.

cipresga escribió:

...para evadir el pago del 2% sobre depósitos, abrió una cuenta empresarial de crédito..., en ella:
* hace el depósito de todos sus ingresos;
* más tarde y através de transferencias electrónicas traspasa dichos montos a las cuentas de cheques de la empresa.
...Esto es legal?...


No es legal; dado que la intencionalidad de la cuenta empresarial de "crédito", NO es el acceso o uso del mismo, SINO que la verdadera intención del contribuyente es ENGAÑAR a la autoridad, mediante la SIMULACIÓN DE UN ACTO.

De hecho este tema yá, fué tratado hace algunas semanas... checate la liga:

www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,53663/
Última Edición: 16 años 10 meses antes por Bumblebee.

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16 años 10 meses antes #54032 por Alberto FC
DUDOSO escribió:

Difiero de esta idea, ya que ...pagan grandes cantidades de ISR... pero tambien pagan grandes cantidades de IDE... por lo que este impuesto no lo considero como COMPLEMENTARIO, y mucho menos un IMPUESTO VS INFORMALIDAD...[/color]


Pensemos en tu caso, con números hipotéticamente puestos:

IDE retenido por el Banco "X" $ 64, ésto como producto de los depóstos en efectivo realizados.

Al determinar tu ISR, re resulta un ISR a cargo de $ 285.00

Con estos datos; al momento de pagar tu ISR, desembolsarías solo la cantidad de $ 221.00

Esto, ya que aún cuando tu ISR a cargo eran $ 285.00 contra ello acreditaste los $ 64.00 que el banco te retuvo por concépto de IDE.

Es aquí donde se ve la complementariedad del IDE con el ISR. Esto ya que aún cuando en este momento estas desembolsando $ 221.00, la realidad de las cosas es que estas pagando un ISR de $ 285.00; cierto 221.00 ahora, pero ya le habías "anticipado" $ 64.00, vía IDE retenido por el banco.

Este es el esquema normal, aplicable a los contribuyentes "formales"; en donde el IDE lo aplican conforme al 7 LIDE.

Ahora, pensemos en el mismo caso, pero ahora tratándose de un comerciante "informal" es decir, uno que no paga esta registrado en el RFC, consecuentemente no paga ISR.

El IDE, grava depósitos y no sectores económicos, es decir, no grava a los formales si y a los informales no, sino que simple y sencillamente grava depósitos.

A éste contribuyente igual el Banco "X" le retuvo por conépto de IDE $ 64, ésto como producto de los depóstos en efectivo realizados.

Pero este contribuyente, al NO PAGAR ISR, dado que es informal como ya dijimos, no tendrá forma alguna de no recuperarlo, dado que NO TIENE ISR vs el cual acreditar el IDE, no tiene menos contribuciones contra las cuales compensarlo, y menos aún puede pensar en solicitarlo en devolución, dado que como dijimos no esta registrado en el RFC, pues es informal...

Es decir, el fisco se queda con esos $ 64 (del ejemplo), dado que el contribuyente a quien se le retuvo, no los acredita, compensa ni solicita.

Visto de otra forma el contribuyente informal perdió $ 64.00 y el fisco recaudó $ 64.00. Lo cual fué posible mediante la aplicación del IDE, de allí que se diga que es un impuesto contra la informalidad. Esto, ya que si no existiera el IDE, ese contribuyente informal NUNCA hubiera pagado esos $ 64.00 al fisco, dado que por ser informal NO DECLARA isr, etc...

Es cierto que pega a los contribuyentes formales, pero estos tienen forma de "recuperarlo" mediante los mecanismos previstos en el 7 LIDE, mecanismos a los que no acceden los "informales", por obvias razones.

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16 años 10 meses antes #54036 por OSCAR
PERO EN EL CASO DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (FORMALES) SE PASAN A FREGAR CON ESA RETENCION, O QUE RESPUESTA LES HAN DADO PARA RECUPERAR EL IDE????

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