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Servicios de nutrición

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16 años 10 meses antes #54168 por mmarck
Hola:

Perdón por la molestia, ¿un licenciado en nutrición, titulado y con cédula profesional, debe cobrar trasladar el IVA por sus servicios o podría entrar dentro de servicios médicos exentos?

Muchas gracias por sus respuestas.

Mmarck

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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54169 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Servicios de nutrición
son servicios gravados, checa el art 41 del reglamento de iva

pd bienvenido :)

saludos


cp jose antonio mendoza p
Última Edición: 16 años 10 meses antes por jamendoz.

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16 años 10 meses antes #54170 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Servicios de nutrición
Buena tarde:

Me permito transcribir textualmente el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

"Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley".

De lo anterior se concluye que los servicios prestados por el licenciado en nutrición estan gravados a la tasa general del 15% o 10% según sea el caso.

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16 años 10 meses antes #54171 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Servicios de nutrición
Buena tarde:

Cabe agregar Criterio Normativo SAT 93/2007/IVA Servicios profesionales de medicina.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.

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