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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CUANDO ACUMULO EL INGRESO???
- CPHugoocejo
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HOLA A TODOS. ESTOY CALCULANDO EL ISR ANUAL DE UNA PERSONA MORAL. PERO ME SURGIO UNA DUDA. TENGO VARIAS FACTURAS ((((((aqui ya facturaste? cierto? definitivamente si....))))QUE QUEDARON PENDIENTES DE PAGO Y LAS DEJAMOS REGISTRADAS EN LA CUENTA DE CLIENTES. ENTONCES EL INGRESO ACUMULABLE CUAL ES?((( lo que facturaste es sinonimo de acumulacion)))))) EL TOTAL DE MI FACTURACION AUNQUE NO ESTE COBRADA, O SOLO LO QUE ESTE EFECTIVAMENTE COBRADO EN EL AÑO SE CONSIDERA INGRESO ACUMULABLE. DE ANTEMANO GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR.
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país,((( es una persona moral)))))) incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,(((( aun y si lo tienes pendiente de cobro, deberas acumularlo))))))) inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios,((( al facturar obvio, ya debiste haber prestado el servicio)))))))) cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.((( al facturar ya expediste un comprobante, aqui ya se acumula el ingreso))))))))))))))))
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
saludos
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Saludos
Luis Morales
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- lojc693p
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En conclusiòn y como estás señalando que son ingresos que ya se encuentran facturados, ese ingreso debe ser acumulado conforme al artìculo 18, fracciòn I, inciso a) que señala:
18.- Para los efectos del artìculo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artìculos de la misma, en las fechas que se señala conforme a lo siguiente tratàndose de:
I. enajenaciòn de bienes o prestaciòn de servicios, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos el que ocurra primero:
a) se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestaciòn pactada[/b].
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- rcjf2002
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Como persona moral, tengo dudas con respecto a este tema, espero no desviar mucho el tema.
Buena parte del saldo de la cuenta de clientes es con personas físicas, de cualquier manera se debe de acumular el ingreso????
Y con respecto a mi cuenta de proveedores pasa lo mismo, en el mes de diciembre recibimos buena parte de las compras (frutas y legumbres) de parte de personas físicas las cuales sólo enviaron remisión y en enero, mes en el que se les pagó enviaron las facturas con esa fecha.
Según yo, estas compras se deben de consiederar en el mes de diciembre, pues yo ya las tenía en la bodega.
Estoy en lo correcto??
Saludos
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- sosgtorreon
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Como persona moral, tengo dudas con respecto a este tema, espero no desviar mucho el tema.
Buena parte del saldo de la cuenta de clientes es con personas físicas, de cualquier manera se debe de acumular el ingreso???? Sipi... por el simple, liso y llano hecho de que el contribuyente que realiza la enajenacion es una persona moral... debiendo acumular en los momentos ya descritos ampliamente por los que me han antecedido... recordemos que una persona moral del regimen general no esta ligada al flujo de recursos para su acumulacion...
Y con respecto a mi cuenta de proveedores pasa lo mismo, en el mes de diciembre recibimos buena parte de las compras (frutas y legumbres) de parte de personas físicas las cuales sólo enviaron remisión y en enero, mes en el que se les pagó enviaron las facturas con esa fecha.
Según yo, estas compras se deben de consiederar en el mes de diciembre, pues yo ya las tenía en la bodega. Si, pero como partida de compra que es no se deduce, recordemos que las personas morales deducen en base al costo de ventas, por lo que si quedan dentro del inventario final, no han de ser deducibles...
Estoy en lo correcto??
Saludos
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- carlos06
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Como persona moral, tengo dudas con respecto a este tema, espero no desviar mucho el tema.
Buena parte del saldo de la cuenta de clientes es con personas físicas, de cualquier manera se debe de acumular el ingreso???? Sipi... por el simple, liso y llano hecho de que el contribuyente que realiza la enajenacion es una persona moral... debiendo acumular en los momentos ya descritos ampliamente por los que me han antecedido... recordemos que una persona moral del regimen general no esta ligada al flujo de recursos para su acumulacion...
Y con respecto a mi cuenta de proveedores pasa lo mismo, en el mes de diciembre recibimos buena parte de las compras (frutas y legumbres) de parte de personas físicas las cuales sólo enviaron remisión y en enero, mes en el que se les pagó enviaron las facturas con esa fecha.
Según yo, estas compras se deben de consiederar en el mes de diciembre, pues yo ya las tenía en la bodega. Si, pero como partida de compra que es no se deduce, recordemos que las personas morales deducen en base al costo de ventas, por lo que si quedan dentro del inventario final, no han de ser deducibles...
Estoy en lo correcto??
Saludos
conincido plenamente con SOS,
....y no solo de compras debemos conciliar, tambien de gastos........ es decir ..... debemos tomar como deducción contable no fiscal los pasivos no liquidados con PF o SC al cierre del año.....
.... sin olvidar que para el siguiente ejercicio los haremos deducibles, tambien via conciliacion.
Saludos.
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