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¿alguien lleva calculos de impuestos de mueblerias

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16 años 10 meses antes #54519 por HUDOSA
BR1 escribió:

Buenas noches, ¿qué opinan de la siguiente condicionante?

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos.

Es decir ¿cual sería la interpretación correcta?


Como yo lo entiendo si tu tienes, en el caso de mueblerias por decir algo contratos de compraventa con reserva de dominio a plazos inferiores a un año y aplazos de 54,66, etc... semanas, la opciòn debe ejercerse por todos los contratos que cumplan con los requisitos para ser considerados como enjenaciones a plazos y no optar por aplicarlo sòlo a algunos de 54 a otros de 66, etc...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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16 años 10 meses antes #54572 por salomon gonzalez pachuca
spero que no este fuera de contexto mi cuestionamiento pero porque no trabajas como persona fisica.

ingresos efectivamente cobrada para persona fisica si aplica, sin ningun tratamiento de pagos en plazos etc, y demas opciones quehan dado los contadores tan expertos.

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