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OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET
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16 años 10 meses antes #54330
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET
te referiras a la nueva plataforma que anuncio el sat, y que hasta la fecha solo lo usan los grandes contribuyentes.
y que como lo establece las disposiciones que los demas contribuyentes lo haran paulatinamente, lo cual hasta la fecha no hay dicha plataforma
si puedes entrar al sat en mi portal hay una opcion de declaraciones y pagos, que hasta la fecha no hay dicho servicio
espero te refieras a eso
y que como lo establece las disposiciones que los demas contribuyentes lo haran paulatinamente, lo cual hasta la fecha no hay dicha plataforma
si puedes entrar al sat en mi portal hay una opcion de declaraciones y pagos, que hasta la fecha no hay dicho servicio
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16 años 10 meses antes #54358
por NIBIRU
Respuesta de NIBIRU sobre el tema Re: OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET
No, no me refiero a eso, me refiero a poder pagar con hoja de ayuda en el banco, o a pagar en el portal de mi banco...
POr ejemplo: ¿las personas morales pueden pagar el la ventanilla de banco?
¿por que? ¿con que formato?
recuerdo, que habia una disposicion que a x contribuyentes los obligaba a declarar solo por internet, es decir, si no rebasaban ciertos ingresos... etc...
POr ejemplo: ¿las personas morales pueden pagar el la ventanilla de banco?
¿por que? ¿con que formato?
recuerdo, que habia una disposicion que a x contribuyentes los obligaba a declarar solo por internet, es decir, si no rebasaban ciertos ingresos... etc...
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16 años 10 meses antes #54359
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET
El fundamento no la tengo a la mano, pero ToDAS las personas Morales, estan obligadas a declarar o enterar su pago de impuestos mediante Portal Bancario (Transferencia electronica) y las Personas Fisicas "pueden" pagar sus impuestos por ventanilla bancaria (con hojas de ayuda) y tambien tienen la facilidad de realizar su pago por transferencia bancaria, dejame un tiempo y te localizo el fundamento, y si no pues algun colega lo tendra....
Buen Dia!!!
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16 años 10 meses antes #54363
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET
aqui esta el fundamento....
El fundamento lo encontraras en el Art20 CFF septimo Parrafo:
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
este parrafo aplica para fisicas y morales, pero las morales no pueden hacer pagos por "ventanilla bancaria"
El fundamento lo encontraras en el Art20 CFF septimo Parrafo:
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
este parrafo aplica para fisicas y morales, pero las morales no pueden hacer pagos por "ventanilla bancaria"
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