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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compensacion de IDE
- CARBONCITO
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Gracias y sigamos con esta noble profesion...
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- MARC
- Fuera de línea
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Incluso pasando del acreditamiento del IDE a nivel anual, pasemos a un plano muchos mas espinoso, el acreditamiento a nivel mensual; por lo comentado con anterioridad hay va un torito para todos los coleguitas, creen que sea posible violentar la mecanica de acreditamiento de ley del IDE a nivel mensual para efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos de la Empresa, en mi opinion, considero que SI, actualmente poseemos un dispotivo legal reglado en la RMF 2009, producto de la aplicacion conjunta de las reglas I.11.25 y I.11.27.
Si no soy lo suficientemente claro basta con que se de lectura a parte de la regla I.11.27. en lo conducente a la parte en donde se establece que, los contribuyentes que no obtengan ISR a su cargo o no tengan ISR retenido a tercero, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente o bien hayan efectuado el entero de las aportaciones respectivamente, consideraran que se realizaron el acreditamiento de IDE contra una cantidad equivalente a cero ; estas dos frases dan cabida a un sin fin de posibilidades de como aprovechar las cantidades no acreditadas por concepto de IDE contra el ISR a cargo propio y/o el retenido a terceros; pues pasando a un extremo en la aplicacion de las disposiciones fiscales, bien pudimos no intensionalmente, sino erroneamente nunca haber respetado la prelación de los acreditamientos del IDE segun la LIDE a nivel mensual, y aun si no haber infrinjido ninguna disposición fiscal, y algunos quienes se quemaron las pestañas respetando cada una de las disposiciones a las que hacia alusion la LIDE, con respecto a la prelación en su acreditamiento, y darse cuenta que al final de nada sirvió tanto ORDEN, pues hay estaba escondida en algún lugar del limbo fiscal, esta reglita que nos salvaria de todo pecado.
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- Alberto FC
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7 LIDE:
El IDE efectivamente pagado, será acreditable contra el ISR cargo...
Cuando el IDE sea mayor que el ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.
Cuando después de los procedimientos anteriores resulte mayor el IDE, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Regla: I.11.25
Los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado, contra el ISR retenido a terceros.
Si después de efectuar el acreditamiento anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
Si después de lo anterior ( acreditamiento y compensación), subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
Regla I.11.27
Cuando los contribuyentes no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros.
Del mismo modo, cuando los contribuyentes no tengan ISR retenido a terceros, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
Si después de efectuar lo anterior, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
Lo dispuesto en esta regla; resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución de cálculos provisionales como del ejercicio.
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