Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DEDUCCIÓN IETU

Más
16 años 10 meses antes #54567 por ANGELARANA
DEDUCCIÓN IETU Publicado por ANGELARANA
HOLA, ME GUSTARÍA SABER SU OPINIÓN SOBRE LO SIGUIENTE:

SI UN ACTIVO FIJO SE ADQUIRIÓ EN EL PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2007, PERO NO SE PAGÓ EN ESTE PERIODO SINO QUE TODO FUE PAGADO EN 2008, SE PUEDE DEDUCIR COMPLETAMENTE PARA LA BASE DEL IETU DE 2008 O TENDRÍA QUE APLICAR EL CRÉDITO FISCAL DE LAS INVERSIONES PENDIENTES DE DEDUCIR AL 1 DE ENERO DE 2008?

ES UN BIEN NUEVO.

GRACIAS Y SALUDOS :dry:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 10 meses antes #54574 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: DEDUCCIÓN IETU
ANGELMARGOT escribió:

SI UN ACTIVO FIJO SE ADQUIRIÓ EN EL PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2007, PERO NO SE PAGÓ EN ESTE PERIODO SINO QUE TODO FUE PAGADO EN 2008, SE PUEDE DEDUCIR COMPLETAMENTE PARA LA BASE DEL IETU DE 2008 O TENDRÍA QUE APLICAR EL CRÉDITO FISCAL DE LAS INVERSIONES PENDIENTES DE DEDUCIR AL 1 DE ENERO DE 2008?



La respuesta, esta en el QUINTO TRANSITORIO LIETU:

"Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, ..., por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, ..., adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. (1er párrafo)


La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. (4º Párrafo)

...se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. (5º párrafo)

Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 10 meses antes #54592 por ANGELARANA
Respuesta de ANGELARANA sobre el tema Re: DEDUCCIÓN IETU
OK, ESO DICE EL TRANSITORIO, PERO COMO DEBO ENTENDER EL PUNTO RESPECTO DE MI CASO? EN TU OPINIÓN, SI PUEDO DEDUCIR O ME VOY AL CRÉDITO?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • César Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
16 años 10 meses antes #54601 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: DEDUCCIÓN IETU
HOLA:
Lamentablemente no es deducible ya que el QUINTO TRANSITORIO LIETU otorga el beneficio de la deducción adicional por el importe efectivamente pagado sobre los bienes nuevos adquiridos en el período mencionado.

En tu caso concreto al no cumplir con la condicionante de haber efectuado pagos en ese período pues los pagos que realices con posterioridad no son deducibles.

Ya te aplica el NOVENO TRANSITORIO LIETU.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 10 meses antes #54605 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCCIÓN IETU
Anglmargot


No es deducible, en virtud que no lo pagaste en su periodo...



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 10 meses antes #54610 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCCIÓN IETU
ANGELMARGOT escribió:

HOLA, ME GUSTARÍA SABER SU OPINIÓN SOBRE LO SIGUIENTE:


Genial lo que solicitas y doblemente genial se solicite conciente de lo que es, simplemente nuestra opinion.



ANGELMARGOT escribió:


SI UN ACTIVO FIJO SE ADQUIRIÓ EN EL PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2007,PERO NO SE PAGÓ EN ESTE PERIODO SINO QUE TODO FUE PAGADO EN 2008, SE PUEDE DEDUCIR COMPLETAMENTE PARA LA BASE DEL IETU DE 2008 O TENDRÍA QUE APLICAR EL CRÉDITO FISCAL DE LAS INVERSIONES PENDIENTES DE DEDUCIR AL 1 DE ENERO DE 2008?

ES UN BIEN NUEVO.


Por la fecha de adquisicion se encuadraria en lo contemplado en el Articulo Quinto Transitorio, sin embargo el beneficio que se obtendria de dicha aplicacion seria de cero pesos, toda vez que en el periodo de septiembre a diciembre de 2007 no hubo pago/erogacion alguna. A mi juicio y entender tendrias la posibilidad de deducir para 2008, completamente como tu lo indicas. Esto es, no aplica como credito si no como deduccion. En base al transitorio ya citado, mismo que cito en forma literal a continuacion y del que destaco la parte en la que basaria mi posicion a deducir.

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

Comentar que la fecha de adquisicion te ubica en el supuesto de Ley, pero que toda que en tu caso pagaste cero pesos, tu deduccion adicional sera igual a cero pesos.

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el
último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

En tu caso la parte efectivamente pagada con posterioridad al periodo referido en el primer parrafo es el total del valor del bien, por lo que lo podras deducir en los terminos de Ley, reitero, bajo mi perspectiva.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

[/b]Tu nos indicas se trata de un bien nuevo, una vez mas, sigues en el supuesto contemplado en Ley y cumples con el requisito que la misma impone.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.781 segundos
Gracias a Foro Kunena